El 13 de marzo, se publicó la Resolución Ministerial N.° 104-2024-MINEM/DM ("Resolución") que aprueba las medidas administrativas con las que corresponde realizar el proceso de consulta previa en el Subsector Electricidad, dejando sin efecto lo regulado en la Resolución Ministerial N.° 209-2015-MEM/DM ("Resolución 209"), sólo en lo que respecta al Subsector Electricidad.

Si bien la Resolución mantiene los supuestos que ya habían sido contemplados en la Resolución 209, se agregan dos medidas administrativas, las cuales resaltamos en el siguiente cuadro:

Medidas Administrativas

Oportunidad del proceso de la consulta previa

  1. Otorgamiento de la concesión definitiva l de generación, transmisión y/o distribución.

Antes de otorgar la concesión

  1. Otorgamiento de la concesión eléctrica rural de generación, transmisión y distribución.

Antes de otorgar la concesión

  1. Modificación de la concesión definitiva de generación, transmisión y/o distribución, solo si implica la ocupación de nuevas áreas.

Antes de otorgar la modificación de la concesión

  1. Modificación de la concesión eléctrica rural de generación, transmisión y distribución, solo si implica la ocupación de nuevas áreas.

Antes de otorgar la modificación de la concesión

  1. Otorgamiento de la autorización de generación termoeléctrica o exploración de recursos geotérmicos.

Antes de otorgar la autorización

  1. Otorgamiento de la concesión para la explotación de recursos geotérmicos.

Antes de  otorgar la concesión

  1. Aprobación del estudio de ingeniería definitiva de proyectos  a ser ejecutados como resultado de procesos de promoción de inversión privada conducidos por PROINVERSIÓN.

Antes de aprobar el estudio de ingeniería definitiva

  1. Aprobación de la Viabilidad de los proyectos incluidos en la Plan Nacional de Electrificación Rural.

Antes de  aprobar la viabilidad del proyecto

 

Sin perjuicio de las medidas antes indicadas, la Resolución establece que la Consulta Previa es aplicable:

  1. para otras medidas administrativas que afecten directamente derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y,

  2. en el caso de proyectos de inversión, antes del inicio de obra.

La Resolución precisa que el órgano encargado de realizar la consulta previa es la Oficina General de Gestión Social ("OGGS") del Ministerio de Energía y Minas previa coordinación con la Dirección General de Electricidad. Para ello, la OGGS deberá elaborar lineamientos para la identificación de pueblos indígenas u originarios y demás etapas del proceso de consulta previa.

Para los supuestos 7. y 8., los lineamientos deben señalar que la Autoridad Ambiental Competente remitirá a la Dirección General de Electricidad, el Plan de Participación Ciudadana aprobado y la documentación correspondiente, donde se verifiquen los grupos de interés identificados dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto de inversión.

El Ministerio de Energía y Minas evaluará qué medidas tomar para la aplicación de la consulta previa en proyectos de inversión que, a la fecha de publicación de la Sentencia de Acción Popular N.° 29126-2018-Lima (14 enero 2022) se encontraban en construcción y que continúen en dicha etapa.

 

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