El miércoles 29 de noviembre de 2023, el Consejo Directivo de la SUNEDU publicó la Resolución de Consejo Directivo N.º 033-2023, estableciendo el porcentaje máximo de créditos virtuales que se permiten en los programas con modalidad presencial, semipresencial, y a distancia. Es decir, esta nueva regulación afecta a estudiantes y a las propias universidades. A continuación, detallamos los aspectos más importantes de la modificación:

Con la norma que comentamos, la SUNEDU ha modificado los artículos: (i) 2.2° (modalidad presencial); (ii) 3.2° (modalidad semipresencial); y, (iii) 4.2° (modalidad a distancia) de las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” (“Disposiciones”), incluyendo los porcentajes máximos de créditos virtuales permitidos en todas las modalidades. ¿La razón u objetivo? Que los porcentajes se aproximen a la distribución que ya la realidad nacional ha ido definiendo sobre la base de las ofertas académicas realizadas.

Modalidad

Porcentaje de créditos virtuales

Porcentaje de créditos presenciales

Presencial

Hasta un máximo de 20 % del total de los créditos.

Al menos 80 % del total de los créditos.

Los programas académicos que se brindan bajo modalidad presencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en un entorno físico especialmente acondicionado para ello, por lo que se prevé que el uso de estos mecanismos virtuales se pueda realizar hasta en un 20 % del total de créditos del programa académico y principalmente para asignaturas teóricas y/o de estudios generales (no asignaturas prácticas o de especialización).

Semipresencial

Hasta un máximo de 60 % del total de los créditos.

Al menos 40 % del total de los créditos.

Los programas académicos que se brindan bajo modalidad semipresencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados, a partir de una fuerte integración entre entornos físicos especialmente acondicionados y entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar objetivos de aprendizaje, por lo que la nueva regulación prevé que se utilicen estas tecnologías hasta en un 60 % del total de créditos del programa académico y principalmente para asignaturas teóricas y/o de estudios generales (no asignaturas prácticas o de especialización).

A distancia / no
presencial

Pregrado: Hasta un máximo de 80% del total de los créditos.

Posgrado: Hasta el 100 % del total de los créditos.

Pregrado: Al menos 20 % del total de los créditos.

Posgrado: No hay mínimo obligatorio de créditos presenciales.

Los programas académicos que se brindan bajo modalidad a distancia o no presencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar los objetivos académicos, donde las interacciones entre los estudiantes y docentes se encuentran separadas en el espacio, durante todo o gran parte del proceso, por lo que la nueva regulación prevé que se utilicen las tecnologías de la información y los entornos virtuales hasta en un 80 % para los programas de pregrado (principalmente para asignaturas teóricas y/o de estudios generales; no asignaturas prácticas o de especialización), y hasta en un 100 % en los de posgrado.

 
Las modificaciones son relevantes:
  • Para las universidades, a fin de cumplir con la normativa de SUNEDU y adaptar sus ofertas al mercado.
  • Para los estudiantes, pues pueden contar con la tranquilidad de que hasta un 20 % de créditos virtuales no altera la naturaleza de su programa presencial (por ejemplo, al aplicar a Maestrías en el extranjero que exigen que la modalidad de estudios haya sido presencial), entre otros.
  • Para empleadores, que evalúan la modalidad de estudios del egresado, etc.


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