El miércoles 29 de noviembre de 2023, el Consejo Directivo de la SUNEDU publicó la Resolución de Consejo Directivo N.º 033-2023, estableciendo el porcentaje máximo de créditos virtuales que se permiten en los programas con modalidad presencial, semipresencial, y a distancia. Es decir, esta nueva regulación afecta a estudiantes y a las propias universidades. A continuación, detallamos los aspectos más importantes de la modificación:
Con la norma que comentamos, la SUNEDU ha modificado los artículos: (i) 2.2° (modalidad presencial); (ii) 3.2° (modalidad semipresencial); y, (iii) 4.2° (modalidad a distancia) de las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” (“Disposiciones”), incluyendo los porcentajes máximos de créditos virtuales permitidos en todas las modalidades. ¿La razón u objetivo? Que los porcentajes se aproximen a la distribución que ya la realidad nacional ha ido definiendo sobre la base de las ofertas académicas realizadas.
Modalidad | Porcentaje de créditos virtuales | Porcentaje de créditos presenciales |
Presencial | Hasta un máximo de 20 % del total de los créditos. | Al menos 80 % del total de los créditos. |
Los programas académicos que se brindan bajo modalidad presencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en un entorno físico especialmente acondicionado para ello, por lo que se prevé que el uso de estos mecanismos virtuales se pueda realizar hasta en un 20 % del total de créditos del programa académico y principalmente para asignaturas teóricas y/o de estudios generales (no asignaturas prácticas o de especialización). |
Semipresencial | Hasta un máximo de 60 % del total de los créditos. | Al menos 40 % del total de los créditos. |
Los programas académicos que se brindan bajo modalidad semipresencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados, a partir de una fuerte integración entre entornos físicos especialmente acondicionados y entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar objetivos de aprendizaje, por lo que la nueva regulación prevé que se utilicen estas tecnologías hasta en un 60 % del total de créditos del programa académico y principalmente para asignaturas teóricas y/o de estudios generales (no asignaturas prácticas o de especialización). |
A distancia / no | Pregrado: Hasta un máximo de 80% del total de los créditos. Posgrado: Hasta el 100 % del total de los créditos. | Pregrado: Al menos 20 % del total de los créditos. Posgrado: No hay mínimo obligatorio de créditos presenciales. |
Los programas académicos que se brindan bajo modalidad a distancia o no presencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar los objetivos académicos, donde las interacciones entre los estudiantes y docentes se encuentran separadas en el espacio, durante todo o gran parte del proceso, por lo que la nueva regulación prevé que se utilicen las tecnologías de la información y los entornos virtuales hasta en un 80 % para los programas de pregrado (principalmente para asignaturas teóricas y/o de estudios generales; no asignaturas prácticas o de especialización), y hasta en un 100 % en los de posgrado. |
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