El 2 de julio de 2020, se publicó en el diario El Peruano la Resolución N° 061-2020-SUNEDU/CD, mediante la cual se aprobaron las orientaciones para la obtención del grado y/o título por egresados y bachilleres de universidades o programas con licencia denegada.
En efecto, la resolución regula los procedimientos de obtención de grado de bachiller, obtención de título y convalidación de cursos para aquellos estudiantes de universidades con licencias denegadas, que buscan continuar sus estudios en universidades que sí se encuentren licenciadas. A continuación, procederemos a detallar los alcances de la resolución en cada uno de estos tres aspectos.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el grado de bachiller en una universidad licenciada?
El egresado de una universidad o programa académico con licencia denegada puede obtener el grado académico de bachiller en una universidad licenciada, una vez admitido por la misma. Para tales fines, el estudiante deberá cumplir con:
Si el egresado elaboró un trabajo de investigación en la universidad de origen, la universidad receptora podrá evaluarlo, de acuerdo con los parámetros establecidos en su normativa interna y, de ser el caso, requerir que se efectúen correcciones o mejoras, para lo cual brindará el asesoramiento respectivo.
Por el contrario, en caso el egresado no cuente con un trabajo de investigación, la universidad licenciada receptora brinda asesoramiento para su desarrollo, así como mecanismos para su elaboración y, cuando corresponda su sustentación, de acuerdo con los requisitos de su normativa interna.
Para tales fines, la universidad receptora podrá optar por:
Cabe señalar que en caso la normativa interna de la universidad establezca otros requisitos, también será necesario que el estudiante cumpla con estos para obtener el grado de bachiller.
¿Qué mecanismos podrá emplear la universidad para verificar los aprendizajes del estudiante?
Con la finalidad de verificar que el egresado de una universidad o programa académico con licencia denegada ha alcanzado las competencias y aprendizajes esperados por el programa respecto del cual solicita la obtención del grado académico de bachiller; la universidad receptora podrá optar por:
La Universidad puede establecer uno o más de los mecanismos anteriormente planteados, entre otros que pudiera establecer de acuerdo a lo señalado por la Ley Universitaria, su Estatuto y normativa interna.
En caso la universidad receptora verifique que el egresado no posee las competencias o aprendizajes requeridos para la obtención del grado, puede requerir el desarrollo de actividades académicas complementarias, tales como cumplir y aprobar actividades curriculares o extracurriculares adicionales.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el título profesional en una universidad licenciada?
En el caso de los graduados de una universidad o programa académico con licencia denegada, éstos podrán obtener el título profesional en una universidad licenciada. Para ello deberán con:
Respecto a este último requisito, si el graduado elaboró un proyecto de tesis o de trabajo de suficiencia profesional en la universidad de origen, la universidad licenciada receptora puede evaluarlo, de acuerdo con los parámetros establecidos en su normativa interna y, de ser el caso, requerir que se efectúen correcciones o mejoras, para lo cual brindara el asesoramiento respectivo. Por el contrario, en caso el graduado no cuente con un proyecto de tesis o de trabajo de suficiencia profesional, la universidad licenciada receptora deberá brinda asesoramiento para su desarrollo, así como mecanismos para su elaboración y sustentación, de acuerdo con los requisitos de su normativa interna.
¿De qué manera se podrán convalidar cursos?
La universidad receptora podrá establecer mecanismos de convalidación de cursos o asignaturas que hayan sido aprobados por estudiantes o egresados en la universidad de origen, para determinar su avance curricular respecto al programa de la universidad receptora.
Para tales fines, el mecanismo de convalidación deberá sujetarse a los mecanismos de admisión establecidos por la universidad receptora; la cual deberá regular el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación y equivalencia de notas para la convalidación de los cursos. Asimismo, la universidad designar los órganos, unidades o personal encargado de realizar la evaluación de la convalidación, tanto a nivel admisntrativos como académico.
¿Cómo se reflejará la convalidación en el récord académico del estudiante?
La incorporación del curso convalidado en el récord académico del estudiante se realizará a través del reconocimiento de la nota obtenida en el curso en la universidad de origen, una individual para determinar la aprobación y nota del estudiante en el curso, o la aplicación de una escala de equivalencias entre el criterio de aprobación de la universidad de origen con el criterio de aprobación de la universidad receptora.
¿Cuáles serán los criterios para la convalidación de estudios?
La universidad licenciada receptora podrá determinar que la convalidación se efectúe bajo los siguientes mecanismos:
¿La universidad receptora podrá realizar evaluaciones adicionales para convalidar los aprendizajes del estudiante que recibe?
Sí, la universidad licenciada receptora puede establecer exámenes de suficiencia o la elaboración y sustentación de proyectos que demuestren que el egresado alcanzó las competencias y aprendizajes requeridos por el plan de estudios de la universidad. En ambos casos, la Universidad será la encargada de regular el procedimiento y los criterios de evaluación necesarios, así como los órganos unidades o personal encargado de gestionar el procedimiento, tanto a nivel académico como administrativo.
Confiamos en que la información aquí brindada le sea de utilidad a usted y a su empresa. En caso de tener alguna consulta en materia universitaria, no dude en contactarnos.