Se ha publicado la Ley N.º 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud. Esta norma establece nuevas obligaciones para los empleadores, conforme pasamos a detallar a continuación:

Prohibición de fumar en lugares de trabajo

Se prohíbe fumar o vapear en los lugares de trabajo, lo cual incluye, entre otros, los siguientes:

  • Pasillos
  • Ascensores
  • Tragaluz de la escalera
  • Vestíbulos
  • Instalaciones conjuntas
  • Cafeterías y comedores
  • Servicios higiénicos
  • Salones
  • Edificaciones anexas (cobertizos)
  • Vehículos de trabajo identificados como tales
Obligación de colocar carteles

Se deberá colocar en lugares visibles del centro de trabajo carteles con la siguiente inscripción:

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”

Las medidas y características adicionales de estos carteles no se han especificado en la Ley N.º 32159 y deberían precisarse en el Reglamento.

Actualización de Reglamentos Internos de Trabajo

A la fecha, los empleadores tienen la obligación de incorporar en sus Reglamentos Internos de Trabajo la prohibición expresa de fumar en todas sus instalaciones, así como los mecanismos internos para denunciar a quienes fumen donde esté prohibido.

Esta obligación deberá actualizarse en base a las nuevas disposiciones que establezca el Reglamento de la Ley N.º 32159.


El reglamento de la Ley deberá emitirse en un plazo no mayor de 120 días calendario.

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