Se ha publicado la Ley N.º 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud. Esta norma establece nuevas obligaciones para los empleadores, conforme pasamos a detallar a continuación:
Prohibición de fumar en lugares de trabajo | Se prohíbe fumar o vapear en los lugares de trabajo, lo cual incluye, entre otros, los siguientes:
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Obligación de colocar carteles | Se deberá colocar en lugares visibles del centro de trabajo carteles con la siguiente inscripción: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO” Las medidas y características adicionales de estos carteles no se han especificado en la Ley N.º 32159 y deberían precisarse en el Reglamento. |
Actualización de Reglamentos Internos de Trabajo | A la fecha, los empleadores tienen la obligación de incorporar en sus Reglamentos Internos de Trabajo la prohibición expresa de fumar en todas sus instalaciones, así como los mecanismos internos para denunciar a quienes fumen donde esté prohibido. Esta obligación deberá actualizarse en base a las nuevas disposiciones que establezca el Reglamento de la Ley N.º 32159. |
El reglamento de la Ley deberá emitirse en un plazo no mayor de 120 días calendario.
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