El 14 de abril de 2020, se ha publicado el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas extraordinarias para mitigar los efectos económicos causados a trabajadores y empleadores del sector privado.

A continuación, detallamos los principales alcances de dichas medidas.

1. Los empleadores podrán adoptar medidas laborales de manera unilateral

Los empleadores que no hayan logrado acuerdo con sus trabajadores podrán unilateralmente adoptar medidas para preservar los puestos de trabajo y el pago de remuneraciones, por ejemplo:

  • Otorgamiento de vacaciones vigentes, vencidas o adelantadas.
  • Reducción temporal de jornada y remuneración (respetando el mínimo vital).​​​​

¿Qué empresas pueden hacerlo?
Las que por la naturaleza de sus labores o el nivel de afectación económica al 15 de abril de 2020 no puedan:

  • Implementar trabajo remoto; ni,
  • Aplicar licencia con goce de haber compensable.

2. Se autoriza la suspensión perfecta de labores como medida excepcional

Excepcionalmente, cuando no sea suficiente adoptar las medidas indicadas en el punto anterior, el empleador puede suspender de manera perfecta la relación laboral de sus trabajadores.

La medida suspensión perfecta puede durar, como máximo, hasta 30 días calendarios después del término de la Emergencia Sanitaria (10 de julio de 2020).

  • Procedimiento a seguir:
  1. Comunicar a los trabajadores afectados.
  2. Presentar solicitud vía remota al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante formato publicado en su página web (www.gob.pe/mtpe).
  3. La inspección de trabajo verificará la procedencia de la medida dentro de 30 días.
  4. Luego de realizar la verificación correspondiente, debe emitir resolución dentro de 7 días hábiles. De lo contrario, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.

Al presentar la solicitud, el empleador deberá consignar un correo electrónico para que se realicen las notificaciones correspondientes.

¿Qué sucede si la autoridad de trabajo no aprueba la solicitud?

La empresa deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, de ser el caso, reanudar inmediatamente las labores.

3. Facilidades para depósito de CTS de mayo de 2020

El empleador podrá depositar la CTS de sus trabajadores que correspondería realizar en mayo en noviembre del 2020, salvo que:

  • La remuneración bruta mensual del trabajador sea menor a S/ 2,400.00.
  • El trabajador se encuentre comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.

Si el empleador adopta esta medida, deberá depositar también los intereses bancarios que se habrían generado de haberse realizado el depósito en mayo de 2020.

4. Medidas de protección para trabajadores afectados por suspensión perfecta de labores

Continuidad de prestaciones de Essalud para trabajadores afectados y sus derechohabientes, incluyendo quienes no cuentan con aportes mínimos.

Disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios ("CTS")

  • El trabajador podrá disponer de hasta una remuneración bruta mensual por cada mes de suspensión perfecta de labores de los fondos intangibles de su cuenta de CTS.
  • Esta medida es adicional a la disposición de hasta S/ 2,400.00 autorizada previamente.
  • Si el trabajador no cuenta con saldo en su cuenta de CTS, puede solicitar el adelanto de su CTS de mayo de 2020 y de su gratificación de julio de 2020.

Prestación Económica de Protección Social de Emergencia por COVID-19

  • Aplicable a trabajadores afectados por la suspensión perfecta de labores de empresas MYPE, cuyo ingreso sea menor o igual a S/ 2,400.00 mensuales.
  • Essalud otorgará una prestación económica de S/ 760.00 mensuales durante el periodo de suspensión perfecta de labores, hasta por 3 meses directamente a los trabajadores.

Retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones

Se autoriza excepcionalmente el retiro de hasta S/ 2,000.00 de la Cuenta Individual de Capitalización en los siguientes tres casos:

  1. El trabajador está afectado por la medida de suspensión perfecta de labores;
  2. El trabajador no ha realizado aportes en los meses de febrero y marzo de 2020;
  3. El trabajador ha realizado aportes en febrero y marzo de 2020, pero su última remuneración declarada es igual o menor a S/ 2,4000.00.
En el primer supuesto, las solicitudes podrán ser presentadas a partir del 30 de abril. En los demás supuestos, la solicitud se podrá presentar a partir del 20 de abril.
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