El 14 de abril de 2020, se ha publicado el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas extraordinarias para mitigar los efectos económicos causados a trabajadores y empleadores del sector privado.
A continuación, detallamos los principales alcances de dichas medidas.
1. Los empleadores podrán adoptar medidas laborales de manera unilateral
Los empleadores que no hayan logrado acuerdo con sus trabajadores podrán unilateralmente adoptar medidas para preservar los puestos de trabajo y el pago de remuneraciones, por ejemplo:
¿Qué empresas pueden hacerlo?
Las que por la naturaleza de sus labores o el nivel de afectación económica al 15 de abril de 2020 no puedan:
2. Se autoriza la suspensión perfecta de labores como medida excepcional
Excepcionalmente, cuando no sea suficiente adoptar las medidas indicadas en el punto anterior, el empleador puede suspender de manera perfecta la relación laboral de sus trabajadores.
La medida suspensión perfecta puede durar, como máximo, hasta 30 días calendarios después del término de la Emergencia Sanitaria (10 de julio de 2020).
Al presentar la solicitud, el empleador deberá consignar un correo electrónico para que se realicen las notificaciones correspondientes.
¿Qué sucede si la autoridad de trabajo no aprueba la solicitud?
La empresa deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, de ser el caso, reanudar inmediatamente las labores.
3. Facilidades para depósito de CTS de mayo de 2020
El empleador podrá depositar la CTS de sus trabajadores que correspondería realizar en mayo en noviembre del 2020, salvo que:
Si el empleador adopta esta medida, deberá depositar también los intereses bancarios que se habrían generado de haberse realizado el depósito en mayo de 2020.
4. Medidas de protección para trabajadores afectados por suspensión perfecta de labores
Continuidad de prestaciones de Essalud para trabajadores afectados y sus derechohabientes, incluyendo quienes no cuentan con aportes mínimos.
Disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios ("CTS")
Prestación Económica de Protección Social de Emergencia por COVID-19
Retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones
Se autoriza excepcionalmente el retiro de hasta S/ 2,000.00 de la Cuenta Individual de Capitalización en los siguientes tres casos: