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Hoy 20 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 029-2020 por medio de la cual el Gobierno dicta algunas medidas para la reducción del impacto del Coronavirus COVID-19 en la economía peruana, dentro de las cuales se encuentran algunas disposiciones laborales.
1. Modificación de horarios y turnos
a. Los empleadores podrán modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio. Esta medida puede ser implementada durante toda la vigencia de la Emergencia Sanitaria, es decir por 90 días contados desde el 12 de marzo de 2020.
b. Durante el periodo de cuarentena obligatoria (del 16 al 30 de marzo 2020) los empleadores deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la adecuada prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
- Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de: agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
- Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
- Trabajo en servicios de vigilancia de empresa privada y transporte de dinero y valores, autorizados por la SUCAMEC.
- Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
- Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
- Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados.
- Transporte de carga y mercancía dentro o fuera del territorio nacional.
- Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
2. Licencia con goce de haber compensable
En el caso de las actividades que no califiquen como esenciales según las normas recientes; y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores deberán otorgan una licencia con goce de haber, de acuerdo a lo siguiente:
- En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a partir del 31 de marzo de 2020, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
- En el caso del sector privado, la licencia se encuentra sujeta a lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas a partir del 31 de marzo de 2020.