Hoy, 3 de junio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2022-SA (el "DS 009"), que establece diversas medidas para facilitar la regulación de productos farmacéuticos (incluyendo productos biológicos).

Estas medidas son las siguientes:

  1. Los Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) emitidos tanto por las autoridades competentes del país de origen del producto como por la DIGEMID, para la importación, inscripción y de productos farmacéuticos fabricados en el extranjero, estarán vigentes hasta el 23 de mayo de 2023.
     
  2. Los Certificados de BPM emitidos por DIGEMID a laboratorios extranjeros de productos farmacéuticos, serán válidos mientras se mantenga la vigencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
     
  3. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, DIGEMID podrá requerir información relacionada al cumplimiento de las BPM. Esta información deberá enviarse en un plazo de 10 días hábiles.
     
  4. De manera excepcional, DIGEMID aceptará hasta el 31 de diciembre de 2022, para la inscripción, reinscripción y cambios en el registro sanitario de productos farmacéuticos fabricados en el extranjero, Certificados de BPM de países de alta vigilancia sanitaria y del país de origen, cuya vigencia caduca entre el 11 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2022, siempre que dichos países hayan prorrogado la vigencia de dichos Certificados.
     
  5. De manera excepcional, SUNAT/ADUANAS aceptará hasta el 31 de diciembre de 2022, para la importación de productos farmacéuticos fabricados en el extranjero, Certificados de BPM de países de alta vigilancia sanitaria y del país de origen, cuya vigencia caduca entre el 11 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2022, siempre que dichos países hayan prorrogado la vigencia de dichos Certificados.
     
  6. DIGEMID emitirá, "mediante comunicado", cuáles son los documentos que pueden presentarse en idioma inglés ante dicha entidad, a efectos de la inscripción o reinscripción de productos en el registro sanitario.
     
  7. Respecto del registro condicional de productos biológicos, si éstos se inscribieron utilizando rotulado e insertos en inglés, en la primera reinscripción dichos documentos deberán estar en idioma español.


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