Mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM y Decreto Supremo N° 008-2021-PCM se han establecido nuevas medidas aplicables al ingreso de extranjeros al Perú, entre otras medidas respecto de la cuarenta obligatoria que deben cumplir todas las personas que ingresen al país.
A continuación, detallamos los aspectos más importantes sobre el ingreso de peruanos y extranjeros:
1. Ingreso a Perú
Como regla general, peruanos y extranjeros residentes y no residentes pueden ingresar a Perú. Sin embargo, debido a las medidas incorporadas por el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM se encuentra suspendido el ingreso de extranjeros no residentes que hayan estado en Europa y Sudáfrica durante los 14 días anteriores a su llegada, incluyendo a aquellos que hayan realizado escala en dichos lugares.
De conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, desde el 31 de enero de 2021, también estará suspendido el ingreso de extranjeros no residentes que hayan estado en Brasil.
La suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y Brasil será efectiva hasta 28 de febrero de 2021.
2. Requisitos necesarios para el ingreso al país
- Presentar el resultado negativo de una prueba molecular (PCR o antígena). Ese resultado debe haber sido emitido no más de 72 horas antes del embarque. Para el caso de niños menores de 12 años, únicamente se requiere contar con un certificado médico de buena salud.
- Utilizar mascarilla y protector facial durante el vuelo.
- Completar, descargar o imprimir la Declaración jurada de salud y autorización de geolocalización del Ministerio de Salud. Es un requisito indispensable presentar el QR de la Declaración jurada de salud (https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/declaracion-jurada) para poder embarcarse. Se habilita entre 72 -48 horas antes de que el vuelo llegue al Perú.
En la declaración jurada se incluirá la información del lugar en el que se cumplirá el asilamiento obligatorio y el domicilio real después del aislamiento. También se debe identificar a las otras personas que habitan en ambos lugares, de ser el caso.
El Ministerio de Salud podrá contactarse con las personas que ingresen al Perú para corroborar el cumplimiento de la cuarentena obligatoria.
3. Cuarentena obligatoria después del ingreso al país
Todas las personas que ingresen a territorio peruano deberán realizar una cuarentena obligatoria por el periodo de 14 días calendario contados desde el ingreso al país. Esta medida aplica a peruanos y extranjeros que ingresen por vía aérea o terrestre, independientemente del país de procedencia.
La cuarentena podrá ser realizada en un hospedaje, el domicilio, la Villa Panamericana, o algún otro centro de aislamiento temporal. Si la cuarentena se realizará en un domicilio fuera de Lima, la persona deberá desplazarse a dicho lugar dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso al país.
El peruano o extranjero que se encuentre cumpliendo cuarentena puede solicitar una prueba molecular de COVID-19 a domicilio al sexto día de ingreso al país. Si el resultado es negativo, la persona puede solicitar a la Autoridad Sanitaria que le otorgue el alta epidemiológica. Una vez obtenida el alta, podrá continuar con sus actividades normales sin tener que cumplir los demás días de cuarentena.
Para obtener el alta epidemiológica, la persona deberá enviar correo electrónico a sanidadinternacional@minsa.gob.pe y colocar como asunto: Solicitud Alta Epidemiológica. Adicionalmente, es necesario adjuntar los siguientes datos y/o documentos:
- Datos personales: Nombres y apellidos completos, tipo y número de documento (pasaporte, DNI o carné de extranjería), nacionalidad, sexo y estado civil.
- Copia del resultado negativo de la prueba molecular y la declaración jurada que presentó a su ingreso al país.
La Dirección de Sanidad Internacional indica que la aprobación del alta epidemiológica viene siendo inmediata y notificada mediante correo electrónico.
Si el personal de control migratorio observa que una persona que ingresa al país tiene síntomas de COVID-19, dispondrá que se le efectúe una prueba en ese momento. Si el resultado de la prueba es positivo, la persona deberá ingresar a aislamiento obligatorio por 14 días calendario en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento.
Si el extranjero o peruano intenta salir del país antes de los 14 días de cuarentena obligatoria, los funcionarios de control migratorio podrán negar la salida si la persona no cuenta con el certificado de alta epidemiológica. Este documento también puede ser solicitado al Área de Sanidad Internacional del aeropuerto previa presentación de una copia del resultado negativo de la prueba molecular COVID-19.
4. La cuarentena obligatoria de 14 días calendario no aplica para las siguientes personas
- Los tripulantes de los medios de transportes aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre.
- Los tripulantes de las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales.
- El personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional.
- Las empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros. Para ello, la empresa deberá comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país y precisar que ellos serán responsables del monitoreo diario de Sintomatología del COVID-19 de los trabajadores visitantes. Estas personas deberán contar con una calidad migratoria habilitante para prestar servicios en el Perú.
- Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las 16 horas de su llegada, no deberán salir del área de conexión del aeropuerto. Si el tiempo de conexión es mayor deberán cumplir con una cuarentena temporal hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de dicha cuarentena serán cubiertos por el pasajero.
5. Sanciones por incumplir la cuarentena obligatoria
Las personas que no cumplan con la cuarentena obligatoria de los 14 días después del ingreso al país, podrán ser denunciadas por presentar información falsa ante las autoridades peruanas, lo cual implica un delito contra la fe pública establecido en el Título XIX del Código Penal Peruano.
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