A través del Decreto Supremo N° 004-2022-TR se han incorporado nuevas infracciones al listado de infracciones muy graves que se implementaron en el marco de la Emergencia Sanitaria:

  1. Constituye infracción muy grave exigir o permitir el ingreso o la permanencia de trabajadores, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19 exigidas para la actividad laboral presencial.
     
  2. Constituye infracción muy grave incumplir cualquier disposición relacionada a los trabajadores que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo.

¿Qué significa esta disposición legal?

  • Los empleadores solo deben permitir el ingreso al centro de trabajo a los trabajadores que hayan completado el esquema de vacunación hasta la tercera dosis.
     
  • Si el empleador dispone, exige o permite el ingreso o la permanencia del trabajador sin esquema de vacunación completo al centro de trabajo, incurrirá en una infracción administrativa muy grave.
     
  • A fin de calcular la multa total, se considerará como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo.
     
  • Les recordamos que las disposiciones relacionadas con los trabajadores no vacunados son las siguientes:
     
    • Si el trabajador no vacunado puede realizar trabajo remoto, debe continuar bajo esta modalidad sin afectar su relación laboral.
    • Cuando no sea posible que el trabajador no vacunado realice trabajo remoto por la naturaleza de las actividades, el empleador podrá suspender el pago de la remuneración. Si las partes lo acuerdan, puede pactarse una licencia con goce.
    • No se ha regulado la posibilidad de sancionar al personal que no desea vacunarse.


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