DECRETO LEGISLATIVO Nº 1537

Se han modificado los siguientes aspectos sobre la comunicación referida a la fijación de precios en operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida: 

  • Nuevo plazo: La comunicación puede ser presentada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque.
  • Tratándose de exportaciones, la comunicación podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha del desembarque en el país de destino o el trigésimo día hábil después del embarque en el Perú, lo que ocurra primero. 
  • Posibilidad de modificar los datos: Mediante el reglamento se establecerá el detalle de la información que puede ser modificada y los documentos que deberán presentarse para sustentar tal modificación. 

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.


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