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Nuestra regulación permite que los trabajadores que cesan por cualquier causa mantengan su seguro de vida ley a título individual. En este contexto, el día 6 de mayo de 2025, se ha publicado el Decreto Supremo N.º 003-2025-TR mediante el cual se adecuan las disposiciones del Reglamento de la Ley N.º 29549 a las modificaciones previamente realizadas por parte de la Ley N.º 31149, referidas a la posibilidad de mantener el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral.

A continuación, les presentamos un cuadro comparativo de la regulación anterior y la actual con la modificación:

Regulación anteriorRegulación actual

Artículo 3.- De la Vigencia de la Póliza para el Caso de Extrabajadores

En caso el trabajador decida mantener la póliza del Seguro de Vida Ley al término de la relación laboral, deberá solicitarlo a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.º 688, modificado por la Ley N.º 29549. Esta póliza se mantendrá vigente en tanto el asegurado no haya adquirido otra póliza del Seguro de Vida Ley al ser contratado por un nuevo empleador.

Tratándose de los contratos de Seguros de Vida Ley celebrados por extrabajadores al amparo del Decreto Legislativo N.º 688, con anterioridad a la vigencia de la Ley N.º 29549, estos mantienen su vigencia en las condiciones originalmente pactadas.

En ambos casos, el asegurado pierde el seguro de vida adquirido si incumple con la cancelación del pago de la prima dentro del plazo establecido en la póliza de seguros.

Artículo 3.- De la vigencia del seguro de vida para el caso de extrabajadores

En caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.º 688.

Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.

Esta modificación se debe a que la Ley N.º 31149 modificó el artículo 18° del Decreto Legislativo N.º 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales, y dispuso que el extrabajador que deseaba mantener la cobertura debía suscribir un nuevo contrato con la empresa de seguros, ajustado a la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro.

Por ello, era necesario adecuar lo establecido en el Reglamento.

Según se observa, esta modificación no impone nuevas obligaciones a los empleadores.

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