El 25 de noviembre del 2023, se publicó el Decreto Supremo N.º 031-2023-EM, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas ("Reglamento").

¿A quiénes resulta aplicable el Reglamento?

Resulta aplicable a todo titular de la actividad minera de explotación y/o beneficio que, a la vigencia de la Ley N.º 31211 (esto es, al 09 de junio de 2021), realice actividades de transporte y/o disposición final de relaves previstas en un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ("PAMA"), Estudio de Impacto Ambiental ("EIA") y/o modificaciones aprobadas antes del 24 de abril de 2001[1].

El Reglamento no aplica al titular de actividades mineras de explotación y/o beneficio que cuyo Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA"), ha sido aprobado después del 24 de abril de 2001 (esto es, en el marco de la Ley N.º 27446 - Ley del SEIA) y que contenga las siguientes medidas de protección que detalla el artículo 5 del Reglamento:

  • El transporte de relaves, en su integridad, debe contar con mecanismos de protección de tal manera que no entre en contacto directo con el suelo, y cuente con sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames.
  • La disposición final de relaves considera medidas de prevención y control tales como: control y manejo de las filtraciones (drenaje y subdrenaje); el control y mantenimiento del balance de agua; el control de derrames en general y limpieza de los mismos y el control y manejo de agua de contacto y no contacto, entre otros.
  • Las medidas de prevención deben priorizar la estabilidad física del depósito de relaves para evitar su desestabilización, así como considerar la estabilidad química e hidrológica según corresponda.
Obligaciones con plazo establecidas en el Reglamento

No.

Obligación

Plazo

Descripción

1

Obligación de comunicar

Hasta el 26 de diciembre de 2023

30 días calendario

Presentar una comunicación, al SENACE y al OEFA, que contenga la descripción del actual sistema de transporte de relaves y se indique, con carácter de declaración jurada, si el IGA contempla los mecanismos de protección.

2

Obligación de implementar medidas de adecuación

Hasta el 23 de febrero de 2024

90 días calendario

En caso el IGA aprobado no cuente con los mecanismos de protección señalados en el Reglamento, se lo debe adecuar solicitando a la autoridad competente su modificación hasta el 23 de febrero de 2024.

Si el titular únicamente tiene PAMA, la autoridad competente es el MINEM, caso contrario, el SENACE.

3

Obligación de revisar semestralmente el plan de contingencia

Semestral

 El titular minero debe revisar semestralmente el plan de contingencia, en lo referido al sistema de transporte y disposición final de relaves; y, en caso corresponda, optimizar dicho plan.


Obligaciones sin plazo establecidas en el Reglamento

En el Reglamento se establecen las siguientes obligaciones sin plazo:

  1. Los titulares mineros que cuenten con IGA aprobado antes y después de la Ley del SEIA y necesiten ejecutar las acciones de adecuación, deben presentar el IGA respectivo a la autoridad ambiental competente.
  2. El titular minero que cuente con un PAMA aprobado, y prevea la necesidad de realizar modificaciones, debe presentar un IGA de acuerdo a la categoría establecida en la clasificación anticipada para dicha actividad.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.
 


[1] Entrada en vigencia de la Ley N.º 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

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