El 25 de noviembre del 2023, se publicó el Decreto Supremo N.º 031-2023-EM, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas ("Reglamento").
Resulta aplicable a todo titular de la actividad minera de explotación y/o beneficio que, a la vigencia de la Ley N.º 31211 (esto es, al 09 de junio de 2021), realice actividades de transporte y/o disposición final de relaves previstas en un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ("PAMA"), Estudio de Impacto Ambiental ("EIA") y/o modificaciones aprobadas antes del 24 de abril de 2001[1].
El Reglamento no aplica al titular de actividades mineras de explotación y/o beneficio que cuyo Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA"), ha sido aprobado después del 24 de abril de 2001 (esto es, en el marco de la Ley N.º 27446 - Ley del SEIA) y que contenga las siguientes medidas de protección que detalla el artículo 5 del Reglamento:
No. | Obligación | Plazo | Descripción |
1 | Obligación de comunicar | Hasta el 26 de diciembre de 2023 30 días calendario | Presentar una comunicación, al SENACE y al OEFA, que contenga la descripción del actual sistema de transporte de relaves y se indique, con carácter de declaración jurada, si el IGA contempla los mecanismos de protección. |
2 | Obligación de implementar medidas de adecuación | Hasta el 23 de febrero de 2024 90 días calendario | En caso el IGA aprobado no cuente con los mecanismos de protección señalados en el Reglamento, se lo debe adecuar solicitando a la autoridad competente su modificación hasta el 23 de febrero de 2024. Si el titular únicamente tiene PAMA, la autoridad competente es el MINEM, caso contrario, el SENACE. |
3 | Obligación de revisar semestralmente el plan de contingencia | Semestral | El titular minero debe revisar semestralmente el plan de contingencia, en lo referido al sistema de transporte y disposición final de relaves; y, en caso corresponda, optimizar dicho plan. |
En el Reglamento se establecen las siguientes obligaciones sin plazo:
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[1] Entrada en vigencia de la Ley N.º 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.