El jueves 1 de abril se ha publicado en edición extraordinaria el Decreto Supremo N° 007-2021-TR, mediante el cual se han incorporado nuevas disposiciones a fin de determinar la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica.
En ese sentido, los empleadores que se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber, pueden solicitar suspensión perfecta, acreditando dicha situación, dividiendo el total de las remuneraciones de todos sus trabajadores declarados en la Planilla Electrónica entre el nivel de ventas del mes previo a aquel en el que se adoptará la medida; y, compararlo con el resultado del mismo procedimiento, pero del mismo mes del año 2019.
Siguiendo los siguientes pasos, se podrá efectuar el cálculo respectivo:
Fecha de inicio | Empleador | Clasificación según nivel de ventas | Criterio | ¿Aplica suspensión? |
2 de abril de 2021 en adelante | Actividades permitidas | No MYPE | Diferencia mayor a 26 puntos porcentuales | Sí |
2 de abril de 2021 en adelante | Actividades no permitidas total o parcialmente | No MYPE | Diferencia mayor a 22 puntos porcentuales | Sí |
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.