El domingo 10 de mayo fue publicado el Decreto Legislativo N° 1499, el cual establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos de los trabajadores durante la Emergencia Sanitaria.
A continuación, les presentamos las disposiciones más importantes para las empresas.
1. Seguridad y salud en el trabajo
a. Exámenes médicos ocupacionales
Esto no exime al empleador de su obligación de vigilancia de la salud de los trabajadores siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.
b. Capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
Las capacitaciones presenciales deberán ser ejecutadas adoptando las medidas preventivas de bioseguridad y sólo serán aplicadas en dos supuestos:
El resto de capacitaciones previstas en el Plan de Capacitaciones deberán efectuarse en forma virtual, haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.
c. Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
La obligatoriedad de las auditorías queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores económicos.
Culminada la Emergencia Sanitaria, el empleador tendrá la obligación de realizar las auditorías que correspondan dentro de los noventa días calendario siguientes.
d. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Si no se es posible organizar el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente de representantes será prorrogado automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.
2. Medidas en materia de inspección del trabajo
En caso la empresa incurra en una infracción muy grave por disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre permitida o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción; la Autoridad Inspectiva podrá ordenar el cierre del área o establecimiento. Esta medida podrá tener vigencia hasta que finalice el Estado de Emergencia Nacional.
3. Facilidades para la atención de familiares con diagnóstico de COVID-19 o personas que se encuentran dentro del grupo de riesgo
Los trabajadores que se encuentren a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son parte del grupo de riesgo tienen derecho a que se les otorgue al menos una de las siguientes facilidades laborales:
El trabajador debe solicitar el acceso a esas facilidades con 48 horas de anticipación, adjuntando:
Las partes deberán acordar en cada caso las facilidades que se aplicarán. A falta de acuerdo decidirá el trabajador entre las alternativas que hayan sido propuestas por el empleador.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.