El día de hoy, el Poder Ejecutivo oficializó cinco decretos legislativos en materia tributaria. A continuación una breve resumen de las nuevas normas publicadas:
1. Modificación del régimen de estabilidad tributaria regulado en los Decretos Legislativos N° 662 y 757 (Convenios de Estabilidad Jurídica)
Mediante el Decreto Legislativo N° 1516 se ha establecido que - a partir del 31 de diciembre de 2021 - los Convenios de Estabilidad Jurídica que se suscriban con el Estado al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, estabilizarán la tasa del Impuesto a la Renta vigente al momento de la suscripción del contrato correspondiente, más 2 (dos) puntos porcentuales.
Este cambio solo resulta aplicable a las solicitudes en trámite.
2. Implementación de beneficios tributarios a los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Ley General de Acuicultura
Mediante los Decretos Legislativos N° 1517 y N° 1515, a fin de promover el desarrollo de las actividades acuicolas y forestales, se implementan dos beneficios tributarios previstos en la Ley N° 31110 (Ley del Régimen Laboral Agrario): (i) tasas reducidas del Impuesto a la Renta y (ii) depreciación acelerada.
En consecuencia, a partir del ejercicio gravable 2022, los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Ley General de Acuicultura gozaran de los siguientes beneficios:
a. Podrán aplicar las siguientes tasas reducidas para efectos de determinar el Impuesto a la Renta según el importe de sus ingresos netos anuales:
Personas que no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable
Ejercicios Gravables | Tasas |
2022-2030 | 15% |
2031 en adelante | Tasa del Régimen General |
Personas que superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable
Ejercicios Gravables | Tasas |
2022 | 15% |
2023-2024 | 20% |
2025-2027 | 25% |
2028 en adelante | Tasa del Régimen General |
b. Podrán depreciar a razón de 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se precisa que la tasa de depreciación se aplicará sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se dispone que los pagos a cuenta se determinarán conforme con lo previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
3. Modificación de la Ley de Impuesto a la Renta
Mediante Decreto Legislativo N° 1518, se incorpora un segundo párrafo al artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta, que dispone que las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtendrán una renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
4. Se prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el IGV
Por medio del Decreto Legislativo N° 1519, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.
Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:
Este Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
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