El 17 de marzo se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2021-OS/CD a través de la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("OSINERGMIN"), dispuso aprobar el "Procedimiento para la revisión técnica de Refinerías y Plantas de Abastecimiento y atención de solicitudes de cronograma de adecuación a las disposiciones del Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM" (el "Procedimiento").

Como se sabe, los artículos 130, 131 y 132  del Reglamento de Seguridad para Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-93-EM establecieron un procedimiento para que las Plantas de Abastecimiento construidas antes de la entrada de la vigencia de dicho dispositivo legal se adecuaran de manera progresiva a los nuevos estándares técnicos y de seguridad.

No obstante lo dispuesto, los mencionados artículos no se cumplieron, tal es así que el 1 Junio de 2013, se publicó el Decreto Supremo N° 017-2013-EM, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas estableció un nuevo "procedimiento para la adecuación de las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos preexistentes a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 052-93-EM".

Dicho esto, a continuación les presentamos algunas de las novedades incorporadas en el Procedimiento recientemente incorporado por OSINERGMIN:

a. ¿Qué Refinerías y Plantas de Abastecimiento ("RyPA") son objeto de la revisión técnica de OSINERGMIN?

  • Aquellas RyPA cuyos titulares se acogieron parcialmente a la adecuación de los artículos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2013-EM.
  • Aquellas RyPA cuyos titulares no se acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2013-EM, en su debido momento.
  • Aquellas RyPA cuyos titulares se acogieron totalmente a la adecuación de los artículos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2013-EM, a criterio de OSINERGMIN.

b. ¿Cuál es el plazo para la revisión técnica de OSINERGMIN?

El órgano competente de OSINERGMIN cuenta con un plazo máximo de 120 días calendario para realizar una revisión técnica, en campo o documental.

Dicho plazo se cuenta desde el 18 de marzo de 2021.

c. ¿En cuánto tiempo deben notificarse los resultados de la revisión técnica?

En un plazo máximo de 10 días calendario desde el vencimiento del plazo máximo para la revisión técnica, el OSINERGMIN comunicará a los titulares de las RyPA los resultados, así como las medidas necesarias a implementar para satisfacer los ordenamientos de seguridad del artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2013-EM.

d. ¿En qué consiste el Procedimiento para la presentación de los cronogramas de adecuación?

El Procedimiento incluye los siguientes escenarios:

  1. Los titulares de RyPA que se acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2013-EM, que pasen por una revisión técnica y reciban una comunicación no satisfactoria de la misma; deben presentar, en el plazo de 30 días calendario contado desde recibida tal comunicación, un cronograma de adecuación que no puede exceder el plazo de 48 meses al plazo aprobado previamente por OSINERGMIN.
     
  2. Los titulares de RyPA que no se acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2013-EM en su debido momento, que son objeto de una revisión técnica y reciben una comunicación no satisfactoria de la misma; deben presentar, en el plazo de 30 días calendario contados desde el día siguiente de recibida tal comunicación, un cronograma de adecuación que no puede exceder el plazo de 72 meses.
     
  3. Los titulares de RyPA que se acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y no pasaron por una revisión técnica; deben presentar, si lo consideran necesario, un cronograma de adecuación que no puede exceder el plazo de 48 meses al plazo aprobado previamente por OSINERGMIN. Para tal presentación tienen un plazo de 30 días calendario, contado a partir de los 130 días calendario de publicado el presente Procedimiento.

e. ¿En caso el titular de una RyPA haya obtenido la aprobación del cronograma de adecuación tiene alguna obligación?

El titular de RyPA que haya obtenido la aprobación del cronograma de adecuación, debe presentar un reporte de avance, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.

Constituye infracción sancionable el incumplimiento del cronograma de adecuación aprobado por OSINERGMIN, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

f. ¿Cuál es la vigencia del Procedimiento?

Entra en vigencia a partir del 18 de marzo de 2021 manteniéndose hasta la culminación de los cronogramas de adecuación, así como hasta la culminación de los procedimientos administrativos sancionadores que se deriven de los posibles incumplimientos.

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