Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00027-2021-OEFA/CD se aprobó la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las actividades eléctricas, (la “Nueva Tipificación”), derogando la anterior tipificación aplicable al sub sector Electricidad (aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 023-2015-OEFA/CD).

La Nueva Tipificación adecúa las conductas infractoras y escala de sanciones aplicable a las actividades eléctricas, de acuerdo a las obligaciones que se encuentran reguladas en el Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Eléctricas (el “RPAAE”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM.

Las nuevas infracciones administrativas y la escala de sanciones correspondiente, se encuentran aquí. Sin embargo, podemos destacar las siguientes:

  • Las potenciales multas van desde 1 UIT hasta 3,500 UIT, en el caso de infracciones muy graves, como “no adoptar medidas de prevención, mitigación o control respecto de las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, radiaciones no ionizantes, vibraciones y cualquier otro aspecto de las actividades, que generen o puedan generar impactos ambientales negativos durante todas las etapas de desarrollo de la actividad eléctrica."
     
  • Se ha tipificado como nueva infracción el “no comunicar al OEFA la transferencia o la cesión de la actividad eléctrica, dentro de los 30 días hábiles posteriores a que dicha transferencia o cesión sea efectuada”, con una multa de hasta 100 UIT.
     
  • Se incorporan infracciones referidas a la suspensión de actividades y reinicio de actividades, con multas de hasta 600 UIT por no informar o informar de manera incompleta la suspensión temporal de actividades y/o el reinicio de las mismas, de acuerdo al RPAAE.
     
  • Se incorporan infracciones referidas al Plan de Abandono calificadas como muy graves y con potenciales multas de hasta 3,000 UIT.
     
  • Se han tipificado infracciones diferenciadas para las diferentes actividades eléctricas, ya sea generación hidroeléctrica, generación termoeléctrica, generación geotérmica, distribución y transmisión de electricidad.

Por otro lado, es importante recordar que el OEFA cuenta con otras tipificaciones generales y transversales, que son de aplicación también a los titulares de actividades eléctricas, como la “Tipificación de infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OEFA/CD (la “Tipificación IGA”). La Tipificación IGA contiene infracciones relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”), al desarrollo de proyectos sin contar con IGA, y relacionadas al incumplimiento del IGA. Es preciso notar que, de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Nueva Tipificación, el incumplimiento de la obligación de comunicar al OEFA la implementación de aquellas acciones que no requieren la modificación del IGA o un Informe Técnico Sustentatorio (ref. artículo 62 del RPAAE) será sancionado de acuerdo con la Tipificación IGA, con una multa de hasta 15,000 UIT.

Finalmente, para que el OEFA determine el monto de la multa aplicable en cada caso, aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.


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