El 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 053-2020 (“DU 053”) que, entre otros, prorroga por 15 días hábiles, contados a partir del 7 de mayo, la suspensión del cómputo de plazos en procedimientos administrativos comprendidos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia 029-2020 (“DU 029”).

Así, hasta el 27 de mayo estará suspendido el inicio y tramitación los procedimientos administrativos de oficio a cargo de las entidades del Poder Ejecutivo, así como todos los procedimientos (de oficio y a inicio de parte) a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos. Este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Como es sabido, existen dos regímenes de suspensión de plazos. El establecido en el DU 026-2020 (“DU 026”), prorrogado por el Decreto Supremo N° 076-2020 (“DS 076”) y el previsto en el DU 029 prorrogado por el DU 053. La diferencia entre ambos regímenes radica en el tipo de procedimiento de que se trate. La diferencia entre ambos regímenes se detalla en el siguiente cuadro:

Asimismo, la norma faculta a las entidades públicas, mediante resolución de su titular, a establecer un listado de procedimientos que estarán exceptuados de la suspensión de plazo, tanto de la prevista en el DU 026 como en el DU 029. Aunque, no se podrán exceptuar de la suspensión a los procedimientos de oficio, incluyendo a los procedimientos sancionadores.

Por lo tanto, necesariamente se mantendrán suspendidos hasta el 28 de mayo de 2020 los plazos para el inicio o tramitación de los procedimientos sancionadores a cargo de las entidades de cualquier nivel de gobierno.

Consideramos que esta facultad otorgada a las entidades públicas puede ser nociva en tanto dependerá de cada entidad elegir, discrecionalmente, qué procedimientos se mantendrán suspendidos y cuáles serán reanudados, trasladándose al administrado la carga de revisar cada resolución de cada entidad para tener certeza de si el procedimiento de su interés está o no suspendido. Además, esto puede generar inseguridad respecto a cuándo empezaría a computarse nuevamente los plazos que fueron originalmente suspendidos.

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