El día 29 de noviembre de 2023, se publicó la Ley que regula la quema en pie de cultivo de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha ("Ley").

¿A quiénes resulta aplicable la ley?

La Ley es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica titular de cultivos de caña de azúcar, a quien se entiende, como productor de caña de azúcar.

A continuación, presentamos los aspectos más relevantes de la Ley:

i. Certificación ambiental de las actividades agrícolas de cultivo de caña

Para la obtención de la certificación ambiental de las actividades agrícolas que utilicen la quema de caña de azúcar en pie como método de cosecha, se debe incluir el documento técnico de modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, conforme a las disposiciones aprobadas por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú.

ii. Adecuación de los instrumentos de gestión ambiental

Los productores de caña de azúcar que, a la entrada en vigencia de la Ley, cuenten con instrumentos de gestión ambiental ("IGA") aprobados que contemplen la quema de caña de azúcar en pie, deben incorporar y/o adecuar el documento técnico de modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos, en la próxima actualización del IGA.

Se debe tener en cuenta, que la Ley entrara en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento. El cual debiera aprobarse en un plazo de cuatro meses.

iii. Infracciones y sanciones por incumplimiento

Los productores de caña de azúcar que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley y disposiciones reglamentarias, son sujetos de sanción por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ("OEFA"), según la gravedad de la infracción y la magnitud del daño ocasionado a la salud pública o al ambiente.

Cabe precisar que, el Reglamento de la Ley determinará el tipo de infracciones, sanciones y las medidas administrativas aplicables a cada caso concreto bajo los criterios establecidos por el OEFA.

IV. Plan Nacional de Adecuación

Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción, el Ministerio del Ambiente y los productores de caña de azúcar, la elaboración del Plan Nacional de Adecuación para reemplazar de manera progresiva la cosecha de caña de azúcar mediante la quema en pie por otros métodos que no sean nocivos para la salud pública y el ambiente.

V. Vigilancia y monitoreo

El OEFA elabora un informe anual sobre las acciones de vigilancia y monitoreo de la actividad de quema de caña de azúcar que contenga, como mínimo:

  1. Número de denuncias presentadas.
  2. Estado de las denuncias.
  3. Sujetos sancionados.
  4. Resultados de las acciones de vigilancia y monitoreo programadas.
  5. Estado de la calidad del aire de las zonas monitoreadas.
  6. Evolución de los principales indicadores.
VI. Aprobación del Plan Nacional de Adecuación

Deberá ser aprobado en el plazo máximo de 180 días calendario contados desde la publicación de la Ley.


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