En marzo de 2025 entrará en vigencia la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, que trae cambios importantes para la contratación de bienes, servicios y obras.
A continuación, presentamos un resumen de los cambios más relevantes en lo que concierne a actuaciones preparatorias y de selección de proveedores:
Hay una nueva terminología para los procedimientos de selección: i) Procedimiento de selección competitivo (Licitaciones Públicas y Concursos Públicos); ii) modalidades abreviadas (subasta inversa electrónica, comparación de precios y compra pública de innovación). Se denominan "Contratos menores" a los que son menores o iguales a 8 UIT. (art. 34 y 54)
Se incluye la modalidad de "Compra Pública de Innovación" (CPI), para cuando la Entidad requiera de soluciones innovadoras, que impliquen investigación y desarrollo, y que no están disponibles en el mercado o sea necesario adaptaciones, ajustes o mejoras con elementos innovadores. (Art. 38.1)
Se establece la obligación de las Entidades de elaborar una "estrategia de contratación", que consiste en un análisis integral de las variables que influyen en la contratación, e incluye la determinación del tipo de procedimiento de selección, mecanismo de contratación, modalidad de pago, verificación de estandarización del requerimiento y una correcta asignación de riesgos. (art. 49.1 y 49.2)
Tratándose de obras y consultoría, la "estrategia de contratación" debe contener, además, el análisis comparativo para la elección del sistema de entrega de la obra; la evaluación de uso de un contrato estándar internacional de ingeniería y construcción; valoración del empleo del BIM, y si se establecerán incentivos por beneficios para la Entidad y la obra, tales como reducción de costos, plazos, etc. (art. 49.3)
Las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos podrán estar a cargo de "jurados", que son expertos que podrían ser terceros, distinto del personal de la Entidad. (art. 52)
Califica como situación de "emergencia" aquella que represente un riesgo estructural o de ruina de una infraestructura pública que afecten o pongan en riesgo inminente la vida o integridad de las personas, el medio ambiente o el patrimonio cultural de la Nación. En casos de emergencia, las Entidades podrán contratar directamente ("procedimiento de selección no competitivo") (art. 40.1)
Hay nuevos supuestos en los que las Entidades podrán contratar directamente ("procedimiento de selección no competitivo") (artículo 55):
La asesoría legal o técnica en la defensa de las entidades contratantes en cualquier etapa de los procesos arbitrales o judiciales, que puede incluir el asesoramiento previo al inicio de los referidos procesos.
La continuación de las prestaciones de elaboración de expedientes técnicos o de supervisión de saldos de obras, cuando los contratos hayan sido resueltos o declarados nulos (por haber sido suscrito con un proveedor impedido, o cuando se verifique que, durante el procedimiento de selección, se presentó documentación falsa, adulterada o inexacta) y se hayan derivado de un procedimiento de selección competitivo.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.