Se ha publicado la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo, que establece nuevas disposiciones para los empleadores y trabajadores en relación con esta modalidad de servicios. Además, se deroga la antigua Ley de Teletrabajo, Ley N° 30036.
Las empresas que cuenten con teletrabajadores y trabajadores remotos a la entrada en vigencia de esta Ley tendrán un plazo de adecuación de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el Reglamento, que debe publicarse en un plazo máximo de 90 días calendario.
A continuación, detallamos las principales diferencias entre la normativa sobre la materia:
Aspectos | Trabajo remoto | Antigua Ley de Teletrabajo | Nueva Ley de Teletrabajo |
Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2022. | Hasta el 11 de setiembre de 2022. | A partir del 12 de setiembre de 2022. Los empleadores pueden adecuarse a la norma hasta 60 días después de publicado el Reglamento |
Acuerdo | No | Sí | Sí. Excepcionalmente el empleador puede implementarlo de manera unilateral |
Lugar de trabajo | Elegido por el trabajador. Dentro o fuera del territorio nacional. | Elegido por el trabajador. Dentro del territorio nacional. | Elegido por el trabajador. Dentro o fuera del territorio nacional. |
Herramientas y equipos | A cargo del empleador. No hay obligación de compensar si el trabajador usa sus propios equipos. | A cargo del empleador. Hay obligación de compensar si el trabajador usa sus propios equipos. | A cargo del empleador. Las partes acuerdan si se paga una compensación económica por el uso de equipos del trabajador. A falta de acuerdo, se paga la compensación. |
Servicio de internet y consumo electricidad | El empleador no compensa. | El empleador compensa. | Las partes acuerdan si se paga una compensación económica. A falta de acuerdo, se paga compensación si los servicios son prestados desde el domicilio del trabajador. |
Jornada de trabajo | Aplica la jornada ordinaria pactada por las partes. | Aplica la jornada ordinaria pactada por las partes. | Las partes pueden pactar la distribución libre de la jornada en los horarios que mejor se adapten a las necesidades del teletrabajador. |
Seguridad y salud | Es obligatorio brindar al trabajador recomendaciones de seguridad. | Se aplica la ley general, considerando las características del teletrabajo. | El empleador identifica los riesgos en el lugar de trabajo. Se puede pactar un mecanismo de autoevaluación. |
Capacitaciones | En el uso de sistemas, aplicativos informáticos o plataformas que el trabajador no hubiese utilizado previamente. | Sobre los medios informáticos utilizados para el trabajo, sobre las restricciones en el empleo de tales medios; y sobre protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información | En el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo |
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.