Se ha publicado la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo, que establece nuevas disposiciones para los empleadores y trabajadores en relación con esta modalidad de servicios. Además, se deroga la antigua Ley de Teletrabajo, Ley N° 30036.

Las empresas que cuenten con teletrabajadores y trabajadores remotos a la entrada en vigencia de esta Ley tendrán un plazo de adecuación de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el Reglamento, que debe publicarse en un plazo máximo de 90 días calendario.

Puntos claves:

  1. El teletrabajo es una modalidad que puede aplicarse de manera total o parcial, temporal o permanente.
  2. Se realiza desde el lugar elegido por el trabajador, siempre que cuente con condiciones digitales y de comunicación necesarias. Incluso, puede tratarse de un lugar fuera del territorio nacional. Cuando esto último ocurra, es necesario analizar el caso concreto para evitar contingencias laborales y tributarias.
  3. Las partes deben acordar si el trabajador recibirá una compensación por el costo del servicio de internet y energía eléctrica; así como por el uso de sus equipos electrónicos, de ser el caso.
  4. Las partes pueden pactar la distribución libre de la jornada en los horarios que mejor se adapten a las necesidades del teletrabajador. El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital durante las horas que no son parte de su jornada. El tiempo de desconexión digital debe ser de al menos 12 horas continuas en períodos de 24 horas en caso de trabajadores no fiscalizados, de dirección, intermitentes o que hubieran distribuido su jornada laboral.
  5. El teletrabajo debe pactarse a través de contrato o convenio. Por razones excepcionales debidamente motivadas, el empleador puede implementar el teletrabajo de forma unilateral, así como revertir el teletrabajo previamente implementado. En este caso debe enviar una comunicación previa con un plazo mínimo de 10 días hábiles.
  6. Por su parte, el trabajador puede solicitar el cambio de modalidad de prestación de trabajo (de trabajo presencial a teletrabajo o viceversa); quien decide es el empleador, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
  7. El trabajador debe brindar facilidades al empleador para ingresar al lugar de teletrabajo e identificar peligros, riesgos e implementar medidas correctivas. De mutuo acuerdo, las partes pueden pactar un mecanismo alternativo de autoevaluación. Para ello, el teletrabajador utiliza un formato que elaborará el Ministerio de Trabajo, a través del que el propio teletrabajador identifica los peligros y evaluación de riesgos en el trabajo.

A continuación, detallamos las principales diferencias entre la normativa sobre la materia:

Aspectos

Trabajo remoto

Antigua Ley de Teletrabajo

Nueva Ley de Teletrabajo

Vigencia

Hasta el 31 de diciembre de 2022.

Hasta el 11 de setiembre de 2022.

A partir del 12 de setiembre de 2022. Los empleadores pueden adecuarse a la norma hasta 60 días después de publicado el Reglamento

Acuerdo

No

Sí. Excepcionalmente el empleador puede implementarlo de manera unilateral

Lugar de trabajo

Elegido por el trabajador. Dentro o fuera del territorio nacional.

Elegido por el trabajador. Dentro del territorio nacional.

Elegido por el trabajador. Dentro o fuera del territorio nacional.

Herramientas y equipos

A cargo del empleador. No hay obligación de compensar si el trabajador usa sus propios equipos.

A cargo del empleador. Hay obligación de compensar si el trabajador usa sus propios equipos.

A cargo del empleador. Las partes acuerdan si se paga una compensación económica por el uso de equipos del trabajador. A falta de acuerdo, se paga la compensación.

Servicio de internet y consumo electricidad

El empleador no compensa.

El empleador compensa.

Las partes acuerdan si se paga una compensación económica. A falta de acuerdo, se paga compensación si los servicios son prestados desde el domicilio del trabajador.

Jornada de trabajo

Aplica la jornada ordinaria pactada por las partes.

Aplica la jornada ordinaria pactada por las partes.

Las partes pueden pactar la distribución libre de la jornada en los horarios que mejor se adapten a las necesidades del teletrabajador.

Seguridad y salud

Es obligatorio brindar al trabajador recomendaciones de seguridad.

Se aplica la ley general, considerando las características del teletrabajo.

El empleador identifica los riesgos en el lugar de trabajo. Se puede pactar un mecanismo de autoevaluación.

Capacitaciones

En el uso de sistemas, aplicativos informáticos o plataformas que el trabajador no hubiese utilizado previamente.

Sobre los medios informáticos utilizados para el trabajo, sobre las restricciones en el empleo de tales medios; y sobre protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información

En el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo


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