Principales novedades sobre la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

  • Se presume que existe un contrato a plazo indeterminado, pero se puede acordar un contrato a plazo fijo. El reglamento deberá precisar si se podrá contratar a plazo fijo libremente o solo en algunos supuestos (ejemplo: contratos de temporada para los trabajadores de casas de playa).
  • El trabajo en sobretiempo es voluntario y se remunera de acuerdo con las disposiciones del régimen laboral general (con un recargo de 25 % por las dos primera horas y un recargo de 35 % a partir de la tercera hora).
  • El empleador debe proporcionar implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que necesite el trabajador del hogar para su protección personal, de modo que se garantice la salud frente al posible contagio del COVID-19 u otras enfermedades.
  • Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad son equivalentes a una remuneración mensual.
  • La CTS se paga de acuerdo con las disposiciones del régimen laboral general. Esto implica que se abona semestralmente en mayo y en noviembre a razón de 0.58 remuneraciones mensuales en cada oportunidad. Aún no se sabe si el reglamento obligará a abrir cuentas CTS a favor del trabajador del hogar.
  • Las vacaciones son de 30 días luego de un año completo de servicios.
  • El cese del trabajador del hogar se sujeta a las disposiciones del régimen laboral general. En caso de despido arbitrario corresponde el pago de una indemnización equivalente a 1.5 remuneraciones cada año laborado, hasta un máximo de 12 remuneraciones.
  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) habilitará una plataforma web en la que deben registrarse los contratos de los trabajadores del hogar, que serán obligatoriamente por escrito. Asimismo, el MTPE aprobará un modelo de contrato y de boleta de pago que serán de uso referencial.

En el siguiente cuadro, se incluyen las reglas adicionales que también deben tenerse en cuenta para la contratación de este tipo de trabajadores.

Nuevas disposiciones aplicables a las trabajadoras y trabajadores del hogar

Contrato de trabajo

  • Se presume que es a plazo indeterminado.
  • Debe ser escrito y registrado en un plazo no mayor a 3 días en el aplicativo Web del MTPE.
  • Debe contener como mínimo i) la información del trabajador/a; ii) la especificación del trabajo contratado; iii) la fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo; iv) el monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración; v) la jornada y el horario de trabajo y vi) el día acordado de descanso semanal.

Remuneración y condiciones de trabajo

  • La remuneración no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital por jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  • Cuando las labores se realicen por hora o fracción, la remuneración será pagada proporcionalmente.
  • El empleador tiene la obligación de proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo, cena y alojamiento según su nivel socioeconómico. Estos elementos no forman parte de la remuneración.
  • El pago puede realizarse a través de transferencia bancaria, previo acuerdo por escrito con el trabajador/a.
  • El trabajador recibe una boleta de pago firmada por ambas partes, que también debe contener los aportes y descuentos aplicables.
  • No se podrán reducir las remuneraciones y otros derechos que se paguen a los trabajadores del hogar a la fecha de la aprobación de la nueva ley.

Edad mínima del trabajador/a

  • 18 años.

Descanso semanal y feriados

  • Tienen derecho a un día de descanso semanal.
  • Son aplicables los feriados del régimen general. Adicionalmente, es feriado el 30 de marzo, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

Educación

  • El empleador debe brindar facilidades al trabajador del hogar para que la jornada de trabajo le permita acceder a la educación básica obligatoria o la formación profesional o técnica, según corresponda.

Uso de uniforme y discriminación

  • Se considera discriminación que el empleador obligue, o establezca como condición, al trabajador usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros similares.
  • Asimismo, incurre en acto de discriminación la institución pública o privada que prohíbe el uso de todo o parte de sus instalaciones al trabajador del hogar cuando concurre a estas en cumplimiento de su labor.

Hostigamiento sexual

  • Gozan de los mecanismos de prevención y protección contra todo acto de violencia y acoso, particularmente, contra el hostigamiento sexual.
  • Están facultados a iniciar acciones penales cuando corresponda.

Seguro Social

  • El trabajador/a del hogar es afiliado regular en el seguro social de Salud (EsSalud). El pago de la contribución (9%) está a cargo del empleador.

Pensiones

  • Tiene calidad de asegurado regular obligatorio al sistema de pensiones y puede elegir libremente entre la ONP y la AFP.
  • El empleador está obligado a retener el aporte correspondiente al sistema de pensiones elegido.

Migración laboral

  • Los trabajadores/as del hogar que hayan migrado tienen derecho a la protección legal para prevenir la explotación o trata laboral.

Fiscalización

  • Los inspectores, previo consentimiento del empleador o autorización judicial, pueden ingresar al domicilio donde labora el trabajador/a del hogar para verificar el cumplimiento de sus derechos.
  • Ante la negativa del empleador a dar su manifestación o dar las facilidades para la verificación correspondiente, el inspector levantará un acta solo con la declaración del denunciante sobre los incumplimientos. Dicha declaración será valorada como presunción de hechos ciertos, para todo efecto legal.

Confidencialidad

  • El trabajador/a del hogar debe guardar confidencialidad sobre los actos o hechos de la intimidad del hogar en el que trabaja, salvo que se vea afectada su dignidad o la integridad familiar

Aplicación normativa

  • Los trabajadores/as del hogar que se encuentren prestando servicios durante el lapso de adecuación de la Ley, gozarán de la protección legal contra el despido y hostigamiento laboral.

 

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