El pasado 22 de mayo se aprobó la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos. Esta Ley es el resultado de dos proyectos de ley presentados en el año 2018 y tiene como finalidad principal mejorar la gestión y garantizar los usos colectivos en los denominados espacios públicos.

Ciertamente, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible[1] ya definía a los espacios públicos como aquellos espacios libres de edificaciones, dentro o en el entorno inmediato de los centros poblados, que permiten su estructuración y articulación, la movilidad de las personas y mercancías, la integración e interacción social, la recreación de las personas, la facilitación del tendido de redes de servicios de infraestructura y, la regulación de los factores medioambientales. Y, por centro poblado, se refiere a territorio tanto rural como urbano.

Una primera novedad de la Ley N° 31199 es que acota la definición de espacios públicos a zonas urbanas. Señala en sus artículos 3° y 4° que están localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas (tales como el descanso, recreación, expresión cultural, intercambio social, entretenimiento, y movilidad).

Un segundo punto es la naturaleza de los espacios públicos. Esta Ley reitera que constituyen bienes de dominio público, por lo que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. En tal sentido, son espacios públicos las zonas para la recreación pública activa o pasiva, calles, playas del litoral, plazas, parques, áreas verdes, complejos deportivos, áreas de protección y todas aquéllas definidas como tal por la autoridad. De este modo, se ha reiterado la naturaleza del espacio público como dominio público, dejando fuera categorías como espacio público-privado y/o propiedad privada de uso público.

Sin embargo, surge la interrogante sobre las áreas verdes, toda vez que el artículo 4° de la Ley señala que aquellas de uso y dominio público son además de carácter intangible. Las playas del litoral, por su parte, continuarán sujetas a las normas especiales en materia de playas, pero a la presente Ley en lo que a utilización del espacio público (que no califica como intangible) se refiere.

Ahora bien, esta Ley N° 31199 prevé que se podrán otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, las cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. Los recursos recaudados son destinados a su mantenimiento, mejora y promoción de espacios públicos. Del mismo modo, se podrán otorgar autorizaciones para anuncios y avisos publicitarios que en la medida de lo posible no obstaculicen el uso ni la visibilidad del espacio público ni rompan con la armonía del paisaje urbano. La regulación municipal deberá regular estos aspectos de manera razonable, lo cual sin duda deja una amplia discrecionalidad al momento de definir cuáles anuncios y avisos publicitarios podrían generar contaminación visual, cuando las competencias municipales sobre esta materia, al día de hoy, habían estado circunscritos a la regulación del soporte del anuncio o publicidad y no al contenido o diseño del mismo.

Otra novedad interesante de la Ley N° 31199 es que precisa que la participación de la inversión privada no podrá exceder el 15 % del área total del espacio público. En los casos que se determine la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones muy graves, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrá declararse la caducidad del derecho otorgado.

Por otro lado, se precisa que la desafectación de un espacio público como un bien de dominio público es de carácter excepcional y se da sobre la base de la aplicación de criterios taxativos, tales como salud pública, seguridad ciudadana, gestión de riesgos de desastres naturales, proyectos de reestructuración, de adecuación o de renovación urbana, que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente. Como novedad cabe mencionar que se ha previsto que al desafectar un espacio público, la entidad debe implementar obligatoriamente la reposición de un nuevo espacio público equivalente en términos de valores ambientales, culturales y/o recreacionales similares al área que se desafecta; además de la equivalencia en términos de área superficial o subterránea, con características similares en otra parte del mismo distrito. Así, el nuevo espacio público deberá contener la viabilidad legal y técnica a efectos de que pueda ser utilizada por los ciudadanos sin mayores restricciones y en condiciones de calidad.

Respecto de espacios públicos que hubieran sido ocupados por terceros, esta Ley prevé que se aplicará la recuperación extrajudicial conforme a lo establecido en la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para la recuperación inmediata del bien y su restitución al uso público.

En caso una entidad detectara una indebida inscripción del bien de dominio público originada en normas especiales que dieron mérito a la misma, deberá informarlo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) con el objeto de que aclare, rectifique o recupere la titularidad del mismo.

De manera general, señala la Ley, todo acto de administración sobre espacios públicos debe ser comunicado a la SBN y a la Contraloría General de la República en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la celebración del contrato.

Finalmente, cabe resaltar que la Ley bajo comentario establece una serie de obligaciones y deberes de los ciudadanos, así como un listado de infracciones y sanciones cuando se verifiquen atentados contra los espacios públicos.

El Reglamento de esta Ley deberá ser aprobado en los siguientes sesenta (60) días hábiles, con el desarrollo de lo arriba mencionado.
 

[1] Aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?