Por medio de la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR se aprueba el "Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité o Supervisor". Este documento desarrolla con detalle las disposiciones a seguir durante la elección.

A continuación, listamos las principales disposiciones:

  1. Los Comités, Subcomités y Supervisores que ya han sido elegidos antes de la emisión de la norma, se rigen por sus propias reglas hasta que culmine la vigencia de su mandato.
     
  2. Los trabajadores de dirección y de confianza no participan de la elección como electores ni candidatos; tampoco pueden postularse como miembros del Subcomité, ni candidatos a Supervisor; tampoco pueden ser elegidos como miembros de la Junta Electoral.
     
  3. El número de miembros del Comité es elegido de mutuo acuerdo entre el empleador y los trabajadores. El empleador comunica su propuesta a todo el personal a través de un medio masivo y, si en un plazo de 3 días no se formula oposición, se considera aceptada la propuesta. En caso de desacuerdo se aplican las reglas vigentes: el comité no puede ser menor a seis en el caso de empresas con más de cien trabajadores, agregándose al menos a dos miembros por cada cien trabajadores, hasta un máximo de doce miembros.
     
  4. Los trabajadores candidatos al Comité pueden ser elegidos individualmente, o a través de listas.
     
  5. La elección es organizada por el sindicato mayoritario. En caso de no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo. Se entiende por sindicato más representativo a aquel que agrupa a la mayor cantidad de trabajadores (en caso coexistan sindicatos minoritarios), o al único sindicato minoritario. El empleador organiza las elecciones en caso no exista sindicato o si la organización sindical no cumple con su deber dentro de los 30 días siguientes al pedido de la empresa.
     
  6. El empleador tiene el deber de comunicar al sindicato su obligación de organizar las elecciones. Esta comunicación debe ser enviada con una anticipación no mayor a 60 días calendario antes del vencimiento del mandato.
     
  7. Se introduce la posibilidad de contar con personeros, así como de presentar tachas e impugnaciones al proceso electoral.
     
  8. Se faculta a la empresa a tercerizar el proceso electoral con empresas especializadas que briden el soporte y herramientas para llevar a cabo, de manera total o parcial, el proceso.
     
  9. El Comité se debe "reconformar" en caso de vacancia del 50% de miembros titulares y suplentes.

Este es el detalle de los plazos propuestos por la norma:

Acciones

Plazos

Comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, informando su deber de organizar elección.

Como mínimo, sesenta (60) días calendario antes de que venza el mandato del CSST.

Convocatoria para la elección de representantes ante el CSST.

Si existe sindicato mayoritario o sindicato más representativo, dentro de los 30 días calendario de recibida la comunicación por parte del empleador.

Si se cumplen los plazos correspondientes a las excepciones señaladas en el literal a) del numeral 4 de la Resolución N° 245.-2021-TR, el empleador realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Designación de personeros

Hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos aptos.

Elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST

Hasta la fecha prevista para la elección de los representantes de los trabajadores.

Comunicación al empleador de la designación del observador ante el CSST

Debe comunicarlo al empleador, preferentemente, a la fecha de la elección de los representantes de los trabajadores.

Fecha para la instalación de los CSST

En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la fecha de la elección.


A tener en cuenta:

Esta nueva norma también tiene incidencia en el funcionamiento del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. Entre los aspectos más importantes que modifica esta norma respecto a la operación del referido Comité están:

  • Plazo de instalación del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual luego de la elección y designación de los miembros.

  • Vigencia del mandato de los miembros del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual.

  • Reconformación del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual debido a la falta de miembros suplentes.


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