Por medio de la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR se aprueba el "Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité o Supervisor". Este documento desarrolla con detalle las disposiciones a seguir durante la elección.
A continuación, listamos las principales disposiciones:
- Los Comités, Subcomités y Supervisores que ya han sido elegidos antes de la emisión de la norma, se rigen por sus propias reglas hasta que culmine la vigencia de su mandato.
- Los trabajadores de dirección y de confianza no participan de la elección como electores ni candidatos; tampoco pueden postularse como miembros del Subcomité, ni candidatos a Supervisor; tampoco pueden ser elegidos como miembros de la Junta Electoral.
- El número de miembros del Comité es elegido de mutuo acuerdo entre el empleador y los trabajadores. El empleador comunica su propuesta a todo el personal a través de un medio masivo y, si en un plazo de 3 días no se formula oposición, se considera aceptada la propuesta. En caso de desacuerdo se aplican las reglas vigentes: el comité no puede ser menor a seis en el caso de empresas con más de cien trabajadores, agregándose al menos a dos miembros por cada cien trabajadores, hasta un máximo de doce miembros.
- Los trabajadores candidatos al Comité pueden ser elegidos individualmente, o a través de listas.
- La elección es organizada por el sindicato mayoritario. En caso de no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo. Se entiende por sindicato más representativo a aquel que agrupa a la mayor cantidad de trabajadores (en caso coexistan sindicatos minoritarios), o al único sindicato minoritario. El empleador organiza las elecciones en caso no exista sindicato o si la organización sindical no cumple con su deber dentro de los 30 días siguientes al pedido de la empresa.
- El empleador tiene el deber de comunicar al sindicato su obligación de organizar las elecciones. Esta comunicación debe ser enviada con una anticipación no mayor a 60 días calendario antes del vencimiento del mandato.
- Se introduce la posibilidad de contar con personeros, así como de presentar tachas e impugnaciones al proceso electoral.
- Se faculta a la empresa a tercerizar el proceso electoral con empresas especializadas que briden el soporte y herramientas para llevar a cabo, de manera total o parcial, el proceso.
- El Comité se debe "reconformar" en caso de vacancia del 50% de miembros titulares y suplentes.
Este es el detalle de los plazos propuestos por la norma:
Acciones | Plazos |
Comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, informando su deber de organizar elección. | Como mínimo, sesenta (60) días calendario antes de que venza el mandato del CSST. |
Convocatoria para la elección de representantes ante el CSST. | Si existe sindicato mayoritario o sindicato más representativo, dentro de los 30 días calendario de recibida la comunicación por parte del empleador. Si se cumplen los plazos correspondientes a las excepciones señaladas en el literal a) del numeral 4 de la Resolución N° 245.-2021-TR, el empleador realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. |
Designación de personeros | Hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos aptos. |
Elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST | Hasta la fecha prevista para la elección de los representantes de los trabajadores. |
Comunicación al empleador de la designación del observador ante el CSST | Debe comunicarlo al empleador, preferentemente, a la fecha de la elección de los representantes de los trabajadores. |
Fecha para la instalación de los CSST | En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la fecha de la elección. |
A tener en cuenta:
Esta nueva norma también tiene incidencia en el funcionamiento del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. Entre los aspectos más importantes que modifica esta norma respecto a la operación del referido Comité están:
Plazo de instalación del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual luego de la elección y designación de los miembros.
Vigencia del mandato de los miembros del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual.
- Reconformación del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual debido a la falta de miembros suplentes.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.