El 21 de abril se ha publicado el Decreto Supremo N° 011-2020-TR por medio del cual el Ministerio de Trabajo ha aprobado normas complementarias para la implementación de la suspensión perfecta de labores, así como para la adopción de medidas alternativas para mitigar el impacto económico por el que atraviesan las empresas frente al COVID-19.

A continuación, compartimos las disposiciones más importantes:

1. Medidas alternativas para conservar el empleo remunerado

Las empresas que debido a (i) la naturaleza de sus actividades, o (ii) al nivel de afectación económica, no puedan implementar el trabajo remoto o pagar una licencia con goce de haber compensable, podrán implementar medidas alternativas para conservar el empleo remunerado, tales como:

  • Descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
  • Descanso vacacional adelantado, previo acuerdo con el trabajador.
  • Reducción de la remuneración, previo acuerdo con el trabajador.
  • Reducción de la jornada y de la remuneración proporcional, previo acuerdo con el trabajador.
  • Cualquier otra medida regulada en el marco laboral vigente.

Salvo el otorgamiento de vacaciones vigentes o vencidas, se impone que cualquier otra medida requiere acuerdo previo con el trabajador. El acuerdo puede darse a través de cualquier medio físico o virtual.

Además, se requiere cumplir con un procedimiento previo de consulta/negociación con el sindicato de la empresa, con los representantes de los trabajadores, o con los trabajadores afectados. Se debe dejar constancia de la reunión o comunicación.

Intentar aplicar estas medidas es requisito para la adopción de la suspensión perfecta de labores del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

2. Suspensión perfecta del Decreto de Urgencia N° 038-2020

¿Cuándo aplica?

Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades

  • Se requiere la presencia del trabajador de forma indispensable, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras que resulten inherentes a las características del servicio contratado.

Imposibilidad de aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades

No resulta razonable la compensación del tiempo dejado de trabajar, por ejemplo:

  1. La jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día;
  2. La naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores;
  3. El horario de atención del empleador se sujeta a restricciones establecidas por leyes u otras disposiciones normativas o administrativas.
  4. Otras situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.

Imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por nivel de afectación económica cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas

  1. Para el caso de las empresas que buscan implementar la suspensión en el mes de abril, se debe dividir el total de las remuneraciones de todos sus trabajadores declarados en la PLAME entre el nivel de ventas del mes de marzo de 2020; y, compararlo con el resultado del mismo procedimiento, pero respecto del mes de marzo de 2019.
     
  2. Para el caso de las empresas que buscan implementar la suspensión a partir del mes de mayo, se debe dividir el total de las remuneraciones de todos sus trabajadores declarados en la Planilla Electrónica entre el nivel de ventas del mes de previo a aquel en el que se adoptará la medida; y, compararlo con el resultado del mismo mes del 2019.

    Siguiendo estos pasos, se podrá efectuar la suspensión por razones económicas en los siguientes casos:

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  1. En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la suspensión sean iguales a cero, el empleador también podrá aplicar la medida.

Procedimiento

  • Los empleadores deben notificar la decisión de efectuar la suspensión perfecta al personal de manera física o electrónica.
     
  • Inmediatamente después, la empresa debe presentar informar el inicio de la suspensión perfecta de labores en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se debe indicar correo electrónico de la empresa, así como el de los trabajadores comprendidos y la de sus representantes.
     
  • Dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación, la Autoridad Administrativa de Trabajo solicita a SUNAFIL la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores. SUNAFIL verificará (preferentemente por vía electrónica) lo siguiente:
     
    1. Información del empleador sobre la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica, según sea el caso, que sustente que no puede aplicar el trabajo remoto y otorgar licencia con goce de haber, de acuerdo con lo consignado por el empleador:
       
      • Copia de la declaración jurada presentada mediante el Formulario N° 621– Declaraciones mensuales de IGV-Renta, que permita identificar lo reportado en la casilla 301 del referido formulario.
      • Formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores.
      • Información del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
    2. Verificación de que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta efectivamente se mantengan inactivos, y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados.
       
    3. De tratarse de una paralización parcial, se verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto. De ser así, se señalan los motivos informados por el empleador para determinar las actividades que continúan ejecutándose durante la suspensión.
       
    4. Verificación que el motivo de la inclusión de los trabajadores sindicalizados o de representantes de trabajadores en la suspensión perfecta de labores.
       
    5. Verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
       
    6. La manifestación del empleador, así como de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes, de ser posible.
       
  • Recibido el informe de la SUNAFIL, la Autoridad de Trabajo resuelve en 7 días hábiles, contados a partir de la última actuación inspectiva. De comprobarse que la información consignada por el empleador en la Declaración Jurada no se corresponde con los hechos verificados, o que existe afectación a la libertad sindical u otros derechos fundamentales, la Autoridad Administrativa de Trabajo deja sin efecto la suspensión perfecta de las labores y ordena el reintegro de remuneraciones. Contra esta resolución cabe recurso de apelación o reconsideración.
     
  • La suspensión perfecta puede ser implementada hasta 30 días después de vencido el periodo de emergencia sanitaria, es decir, hasta el 10 de julio de 2020. Aunque la suspensión puede adoptarse por un periodo menor.
     
  • Cuando luego de iniciada la suspensión sea posible implementar trabajo remoto, licencia con goce de haber, o adoptar alguna otra medida menos gravosa, el empleador puede dejar sin efecto total o parcialmente la suspensión.
     
  • Las empresas cuentan con 5 días hábiles desde la entrada en vigencia de ésta norma (hasta el martes 28 de abril) para adecuar o confirmar la comunicación de suspensión perfecta de labores que ya hubiesen presentado.

Fiscalización posterior

  • La suspensión perfecta aprobada está sujeta a un procedimiento de fiscalización posterior.
  • Se fiscalizarán 20% de las comunicaciones presentadas a la Autoridad de Trabajo.
  • Si se identifica fraude a la ley o información falsa: Multa de entre 5 y 10 UITs y comunicación a la Fiscalía.

Retiro de CTS para trabajadores suspendidos

  • El trabajador puede retirar hasta una remuneración mensual de su CTS durante el periodo de suspensión.
  • Para hacer este retiro viable, a solicitud del trabajador, el empleador debe emitir un documento, en soporte físico o virtual, indicando que se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores y el monto de la remuneración mensual.
  • Si el trabajador no cuenta con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar por vía remota a su empleador que se le transfiera la CTS correspondiente al periodo noviembre 2019-abril 2020 y el pago de la Gratificación de julio de 2020. Para ello, el trabajador debe acompañar a su solicitud el documento que pruebe que no cuenta con saldo en su cuenta CTS.

Postergación del depósito de CTS de mayo 2020

  • Los empleadores que no se acojan a la suspensión perfecta y cuyos trabajadores reciban ingresos superiores a S/ 2,400 pueden postergar el depósito de CTS del mes de mayo hasta noviembre de 2020.
  • El aplazamiento debe informarse al trabajador por cualquier medio físico o virtual. La comunicación se realiza hasta el último día hábil del mes de abril de 2020.
  • Los empleadores que opten por este aplazamiento debe cubrir los intereses financieros que se generen hasta la fecha de pago.
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