En 4 de junio de 2020, la SMV mediante la Resolución de Superintendente N° 050-2020, aprobó las “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas (“JGA”) y asambleas de obligacionistas (“Asamblea”) no presenciales (las “Normas”) a que se refiere el artículo 5° del DU N° 056-2020” con la finalidad de que aquellas entidades bajo su competencia puedan llevar a cabo la convocatoria y celebración de JGA y Asamblea no presenciales aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la formalidad presencial. 

Las Normas entraron en vigencia el 4 de junio de 2020 y mantendrán su vigencia hasta 90 días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

¿A quiénes les aplican las Normas?

Las Normas son aplicables a las personas jurídicas a las que la SMV otorga autorización y a las sociedades con valores inscritos (Personas Jurídicas) en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).

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