El 2 de marzo se publicó en el diario El Peruano la Ordenanza N° 2322-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, en la jurisdicción del Cercado de Lima.

Los beneficios son los siguientes:

  • Exoneración del 50 % de los arbitrios municipales que se determinen al predio materia del contrato de arrendamiento.
  • Condonación del 100 % de intereses moratorios generados por deudas vencidas de impuestos (como Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros).
  • Condonación del 100 % del interés moratorio generado por las deudas vencidas de los arbitrios municipales correspondiente al predio materia del contrato de arrendamiento.
  • Condonación del 50% de multas tributarias impuestas y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas.
  • Exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento que se genere.

Para acceder a estos beneficios, el propietario deberá presentar a la Gerencia de Desarrollo Económico los siguientes requisitos:

  1. Copia de la partida registral que acredite la propiedad del inmueble.
  2. Solicitud-Declaración Jurada donde el propietario declare que cumple con las condiciones para acceder a los beneficios.
  3. Copia del contrato de arrendamiento suscrito con el comerciante productivo (entiéndase una persona natural o jurídica que realiza actividad económica transformando materia prima para generar un valor agregado en el producto) y/o comerciante en proceso de formalización (entiéndase a la persona natural que ha recibido uno o más cursos de capacitación de gestión empresarial por parte de la MML y que desarrolla su actividad económica sin contar con un establecimiento comercial).

¿Cuál es el plazo de los beneficios?

Los beneficios tributarios aquí señalados se concederán por un plazo máximo de tres (3) años.

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