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El 18 de marzo de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, que detalla los nuevos alcances de la medida de aislamiento obligatoria decretada por el Gobierno, decretada mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

1. ¿Cuáles son estas nuevas medidas?

En el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo podrán transitar los trabajadores de dichas empresas que brindan servicios vinculados a la emergencia.

Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas desde las 8:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. con excepción del personal estrictamente necesario para la prestación de los siguientes servicios:

  • Abastecimiento de alimentos, salud y medicinas.
  • Agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios funerarios.
  • Transporte de carga y mercancías, y actividades conexas.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI.

Se prohíbe el uso de vehículos particulares, con excepción de:

Para la prestación de los servicios detallados anteriormente.
Para el traslado de personas que requieren atención médica urgente o de emergencia.

2. ¿Desde cuándo entran en vigencia estas nuevas medidas?

Las nuevas medidas entraron en vigencia desde el mismo miércoles 18 de marzo de 2020.

3. ¿Si tengo que ir a trabajar, qué debo hacer?

Si debes trabajar por encontrarte en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, deberás solicitar un permiso especial de tránsito. Ten en cuenta que este permiso no te autoriza a salir durante las horas de inmovilización (de 8:00 p.m. a 5:00 a.m.), salvo que te encuentres en uno de los supuestos indicados en el número (ii) de la pregunta 1.

4. ¿Dónde lo solicito?

Se solicita de manera virtual en https://www.gob.pe/pasedetransito.

5. ¿Qué información debo consignar para solicitar el pase de tránsito?

De acuerdo al formulario, debe consignarse la siguiente información:

  • Nombres y apellidos.
  • DNI.
  • Domicilio.
  • Teléfono celular.
  • Ocupación y lugar de trabajo.
  • Identificar el supuesto de excepción.
  • Indicar días en los cuáles se requiere el permiso de tránsito.
6. Recomendaciones
  • No es necesario imprimir el permiso de tránsito. Puede ser exhibido en medios electrónicos, como celular o tablets. El sistema enviará a tu correo electrónico el pase especial de tránsito en el que se indica un código, que es el que se debe mostrar si lo requieren las fuerzas de seguridad.
  • Además del permiso, es recomendable llevar otros documentos que permitan demostrar que debe acudirse al centro de trabajo: constancia de trabajo, carta o declaración de la empresa, fotocheck o similares.
  • Revisar la información a consignar a fin de evitar errores, pues tiene calidad de declaración jurada. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas están facultadas a verificar la veracidad de la información contenida en el permiso de tránsito. Consignar información falsa dará lugar a sanciones incluso penales.
  • Utilizar el permiso de tránsito únicamente para dirigirte al centro de trabajo y a tu domicilio. Este pase no te permite acudir a otros lugares o eventos.
7. ¿También necesito un permiso de tránsito para comprar víveres o medicamentos?

No, no es necesario. Sin embargo, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Debes realizar las compras en los lugares más cercanos a tu domicilio.
  • Siempre lleva tu DNI. Si tu DNI tiene una dirección antigua, es recomendable llevar algún recibo agua, luz o teléfono con tu dirección actual.
  • Únicamente puedes realizar compras entre las 5:00 am. y las 8:00 pm.
  • No podrás utilizar tu vehículo particular para realizar compras de víveres o medicamentos.
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