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El 4 de setiembre de 2020 se publicó el Decreto Supremo 250-2020-EF (DS) en El Peruano, que establece disposiciones para los contratos celebrados al amparo del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, entre otros, en relación a la Junta de Resolución de Disputas (JRD).

Se permite a las partes incluir este mecanismo en la cláusula de solución de controversias, independientemente del monto en los contratos vigentes, suscritos al amparo de dicha normativa.

Asimismo, se prevé que, a falta de acuerdo o en caso de duda, sobre el número de miembros de la JRD, esta se conformará por un miembro si el monto del contrato es menor a 40 millones de soles y por 3 miembros si el monto del contrato es igual o superior a dicho importe.

Si bien estas disposiciones son apropiadas dada la situación de emergencia en que se encuentra el país y el impacto que esto viene teniendo en la ejecución de obras públicas, - pues otorgan un mecanismo de prevención y solución de controversias más expeditivo que el arbitraje, para las diversas discrepancias que se están presentando en la reactivación de obras públicas-, consideramos que estas disposiciones deberían alcanzar a todos los contratos vigentes bajo la normativa de contratación estatal.

No existe razón para limitar la posibilidad de aplicar este mecanismo de prevención y solución de controversias solo a los contratos suscritos bajo el TUO de la LCE, pues la JRD también constituye un mecanismo pertinente para aquellos contratos vigentes celebrados al amparo de la Ley 30225, y los regulados por las modificatorias mediante Decretos Legislativos 1341 y 1444, e incluso para aquellos que se rigen por el Decreto Legislativo 1017, y su modificatoria por Ley 29873, con sus respectivos Reglamentos.

De otro lado, consideramos que debió preverse un mecanismo más expeditivo para que las partes pacten la incorporación de la JRD en los contratos, ya que la figura de la modificación convencional del contrato, prevista en la normativa vigente, presenta requisitos y formalidades que pueden desincentivar a las Entidades Públicas a optar por dicha modificación o retrasar su implementación.


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