El 5 de junio de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 007-2020-MC (en adelante, el “DS 007”) que aprueba una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural, Ley 28296.

Esta norma llena el vacío existente bajo la Ley de Patrimonio Cultura y su Reglamento, otorgando mayor seguridad jurídica a los administrados interesados en ejecutar obras públicas o privadas o intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural.

Las principales modificaciones e incorporaciones son las que se detallan a continuación y pueden verse en el Anexo del presente documento:

  • Retiro de condición cultural:

    Se precisa que para proceder con el retiro de la condición de bien cultural se debe precisar las causales por las cuales se considera dicha pérdida de valor cultural.
     
  • Autorización para ejecución de obras en bienes integrantes del Patrimonio Cultural: 

    Se precisa el procedimiento y requisitos que el interesado en ejecutar una obra que involucre un bien integrante del Patrimonio Cultural debe cumplir para obtener la opinión del favorable del delegado ad hoc del Ministerio de Cultura y obtener la Licencia de Edificación o de Habilitación Urbana, cuando corresponda. Los requisitos y el procedimiento se encuentran detallados en el cuadro presentado como Anexo al presente documento (Art. 28).
     
  • Autorización sectorial para intervenciones en bienes culturales:

    Se establecen los requisitos y el procedimiento a seguirse para obtener la autorización sectorial del Ministerio de Cultura para ejecutar inversiones e intervenciones en bienes inmuebles integrantes al Patrimonio Cultural posterior al período prehispánico. Las actividades sujetas a estos requisitos son:
     
  • Ejecución de inversiones en espacios públicos (Art. 28-A-1).
  • Ejecución de Intervenciones especializadas en bienes inmuebles que no requieran una licencia municipal (Art. 28-A-2).
  • Avisos y Anuncios en Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental y en inmuebles integrantes de Ambientes Urbanos Monumentales y/o Zonas Monumentales (Art. 28-A-3).
  • Licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural (Art. 28-A-4).
  • Intervenciones en Sitios Históricos de Batalla (Art. 28-A-5).
  • Intervenciones en Paisajes Culturales (Art. 28-A-6).

Los requisitos y el procedimiento para obtener esta autorización se detallan en al Anexo del presente documento.​​​​

  • Licencia de funcionamiento en Monumentos:

    Se establecen los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización sectorial a ser otorgada por el Ministerio de Cultura con vigencia indeterminada que a su vez es requisito para la emisión de la Licencia de Funcionamiento en Monumentos declarados como bien integrante del Patrimonio Cultural. Los requisitos y el procedimiento se encuentran desarrollados en el Anexo que forma parte del presente documento (Art. 28-4).
     
  • Independización y subdivisión de bienes monumentales:

    Se precisa que es viable la independización de los Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental e inmuebles que integran Ambientes Urbano Monumentales y/o Zonas Monumentales excepto cuando el inmueble contenga evidencias arqueológicas o restos prehispánicos o cuando formen parte de un Sitio Histórico de Batalla. No está permitida la subdivisión de estos bienes.

    Se precisan los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización sectorial del Ministerio de Cultura para la independización de los bienes citados anteriormente. Estos requisitos se encuentran desarrollados en el Anexo del presente documento (Art. 33).
     
  • Salida temporal del país de bienes culturales muebles:

    Se precisa el procedimiento y requisitos para obtener la autorización de salida temporal de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural. La salida definitiva de estos bienes está prohibida. Los requisitos y el procedimiento para la salida temporal de estos bienes se encuentran desarrollados en el Anexo del presente documento (Art. 56). Cabe recalcar que está prohibida la salida definitiva de estos bienes.
    Esta autorización también es aplicable a las exposiciones temporales dentro del territorio nacional (Art. 51-A).
     
  • Exportaciones de réplicas:

    Se establecen los requisitos para obtener el Certificado que descarte la condición cultural de bien mueble integrante del Patrimonio Cultural respecto del bien que es considerado réplica, los cuales se encuentran en el Anexo del presente documento (Art. 60).
     
  • Inscripción de condición de museo:

    Se especifican los requisitos necesarios para obtener la Resolución de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, la cual determina la condición de museo, los cuales se encuentran desarrollados en el Anexo del presente documento (Art. 91). Luego de obtener dicha inscripción, esta será de plazo indeterminado.
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