El 9 de marzo se publicó el Decreto Supremo N° 005-2021-EM que aprueba la modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (el "RPAAH"), aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
Dentro de las modificaciones incluidas al RPAAH, podemos destacar las siguientes novedades:
- La Autoridad Ambiental Competente ("AAC") podrá solicitar opinión técnica no vinculante a otras autoridades públicas en el marco de la evaluación y aprobación del EIA-d (antes solo estaba previsto para la categoría del EIA-sd).
- Respecto al Informe Técnico Sustentatorio ("ITS"), aplicable para aquellas modificaciones de componentes, ampliaciones, mejoras tecnológicas en las operaciones o modificación de los planes y programas ambientales aprobados en el Estudio Ambiental ("EA") y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario ("IGAC") que generen impactos ambientales no significativos, el plazo de aprobación se modifica a 30 días hábiles (antes el plazo era de 15 días hábiles).
- Se dispone con mayor detalle el listado de acciones que no requieren modificación del EA o IGAC aprobado, y se precisan los supuestos en los que tales acciones puedan llevarse a cabo en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas.
- Para realizar los ensayos de monitoreo, además del INACAL, ahora se incluye a laboratorios acreditados por otros organismos (miembros del Acuerdo de
- Reconocimiento Mutuo de Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios – ILAC).
- Para siniestros y/o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente, se dispone la ejecución de Acciones de Primera Respuesta para controlar la fuente, mientras que para contener, confinar y recuperar el contaminante para minimizar los impactos negativos ocasionados, se deberá proceder conforme al Plan de Contingencia.
- La autoridad respecto al Reporte de Emergencias se centraliza en el OEFA.
- Se incorpora la posibilidad de que el Plan de Abandono ("PdA") aprobado sea parte de una Suspensión Temporal de Actividades, antes del vencimiento de su cronograma. Asimismo, se detallan los casos para la presentación del PdA y su contenido, incluyendo un supuesto para el caso de Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.
- Sobre la garantía de cumplimiento del PdA, se autoriza la liberación proporcional de la garantía en función a su ejecución, previo informe del OEFA.
- Se incluyen precisiones sobre el PdA Parcial y el retiro de equipos.
Asimismo, se incorporan artículos al RPAAH que regulan los siguientes temas relevantes:
- Se incluye el procedimiento de aprobación y modificación de los IGAC, a excepción del ITS.
- El caso en que dos o más Titulares de actividades de comercialización de hidrocarburos estén en un mismo establecimiento, en el cual podrán pedir que la AAC delimite sus respectivas responsabilidades. Mientras no se modifique el acto, el operador inicial de la actividad continuará siendo responsable del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el EA o IGA de adecuación aprobado y de la normativa ambiental vigente.
- Se incorpora el régimen para la presentación del Plan de Rehabilitación.
- Se añade que el Titular debe actualizar el Plan de Contingencia de su IGA, conforme a los contenidos que el MINEM apruebe por Resolución Ministerial, en un plazo máximo de un año desde el día siguiente de la aprobación dichos contenidos.
Las modificaciones al RPAAH entran en vigencia el 10 de marzo del presente año ; sin embargo, se precisa que los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia continúan su trámite de acuerdo a la normativa vigente al momento de su iniciación.
Esperamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar sobre algún aspecto particular de la norma, no dude en comunicarse con nosotros.