Modificaciones al Programa "Reactiva Perú"

Mediante Decreto Supremo N° 124-2020-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se han modificado los montos máximos y condiciones de acceso al Programa “Reactiva Perú”. Estas modificaciones apuntan a que el Programa "Reactiva Perú" se enfoque más hacia microempresas, sin perjuicio de que cualquier empresa que requiera acceder a un financiamiento para reposición de fondos de capital de trabajo puede acceder a un crédito bajo el Programa "Reactiva Perú" en la medida que cumpla con los requisitos previstos para ello.

Con las modificaciones efectuadas, se prevé el otorgamiento de mayores montos máximos de créditos en relación a ventas, comparado con empresas de mayor tamaño. También se incorporan condiciones más flexibles para ampliar número de microempresas beneficiarias.

Con las modificaciones efectuadas, la garantía que otorga el Programa "Reactiva Perú" a los créditos otorgados en soles por las empresas del sistema financiero (ESF) a las las empresas beneficiarias cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de SUNAT. Anteriormente, la Garantía otorgada por el Programa "Reactiva Perú" cubría 1 mes promedio de ventas mensual o el monto de 3 veces la aportación declarada a ESSALUD.

Para el caso particular de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el párrafo precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor.

Se modifican también porcentajes de garantía respecto del saldo insoluto del crédito, según el siguiente detalle:

Garantía (%)

Antes de la modificación
Créditos por empresa (en soles)

Con la modificación
Créditos por empresa (en soles)

98%

Hasta 30 000

Hasta 90 000

95%

De 30 001 a 300 000

De 90 001 hasta 750 000

90%

De 300 001 a 5 000 000

De 750 001 hasta 7 500 000

80%

De 5 000 001 a 10 000 000

De 7 500 001 hasta 10 000 000


Se precisa además que las ESF, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, toman en cuenta todos los créditos otorgados con anterioridad a la vigencia del decreto supremo y que el monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa "Reactiva Perú" por empresa deudora, no excede los S/ 10 millones, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

En cuando a las condiciones para acceder al Programa "Reactiva Perú", se flexibilizan las condiciones de acceso respecto de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, precisando que que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por periodos anterores al año 2020, exigibiles en cobranza coactiva que totalicen un impote mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la ESF.

Sobre el requisito de clasificación crediticia en el Sistema Financiero, se precisa qe la clasificación en el Sistema Financiero de "Normal" o "Con Problemas Potenciales" (CPP) es al mes de febrero de 2020.

Para más información, ver el descargable PDF.

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