Mediante Decreto Legislativo N.º 1675, el pasado 28 de setiembre se ha modificado la Ley N.º 29090. Fundamental ha sido la precisión de que las licencias de habilitación urbana y edificación pueden ser objeto de transferencia por sus titulares a favor de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso cuando se estén ejecutando las obras; esta transferencia no requiere el inicio de un nuevo procedimiento para su reconocimiento, por lo que la Municipalidad correspondiente deberá proceder automáticamente a actualizar la titularidad de las licencias. Esta incorporación permitirá agilizar la ejecución de proyectos, porque si bien el Decreto Legislativo N.º 1310 recogió disposición similar, en la práctica se circunscribía a casos de fusión, absorción y/o reorganización societaria y no siempre era así ejecutado por los municipios para el caso de estas licencias.
Se ha precisado también, con relación a la vigencia de estas licencias, que el Informe técnico favorable – ITF de los Revisores Urbanos, al igual que los dictámenes de las Comisiones Técnicas, tienen una vigencia de 36 meses, prorrogables, y de 10 años para los proyectos integrales de habilitación urbana o de edificación que se desarrollan por etapas.
Por su parte, la licencia de habilitación urbana con construcción simultánea y/o progresiva de viviendas de interés social y la licencia de edificación para viviendas de interés social tienen una vigencia de 60 meses, contados a partir de la fecha de su emisión y, por única vez, puede ser objeto de prórroga por 12 meses y/o revalidación por 36 meses; así como, puede ser objeto de renuncia o transferencia.
Adicionalmente, se ha dispuesto que el uso del cuaderno de obra físico o digital se implementa durante la ejecución de la obra de habilitación urbana y/o de edificación. En él se registra la trazabilidad y los hechos relevantes de la ejecución de la obra, así como la verificación técnica y las modificaciones con los sustentos técnicos del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios, las normas urbanísticas y edificatorias nacionales, según corresponda y, de ser el caso, las normas sectoriales y/o normas municipales complementarias que regulan el predio.
Esta última modificación permitirá reducir y/o frenar paralizaciones de obra. Acertadamente recoge la Exposición de Motivos de esta ley, que en gran medida las paralizaciones de obra se dan debido a que durante la ejecución, existen variaciones, adaptaciones y/o modificaciones que no deberían prestarse a controversias si se desarrollaron conforme al cumplimiento de las normas técnicas, urbanísticas y edificatorias vigentes: “(…) sin ningún sustento técnico las municipalidades paralizan las obras por presuntas irregularidades; por lo tanto, es importante establecer en el Decreto Legislativo una herramienta, mediante la cual se pueda fundamentar y registrar los hitos más importantes de la ejecución de las obras. Por lo tanto, también es importante establecer mecanismos que coadyuven a los inspectores municipales durante la verificación técnica de la ejecución de obras; con la finalidad de que, al culminar la construcción del proyecto, pueda emitirse con mayor garantía técnica y celeridad la recepción de obras, conformidad de obras y declaratoria de edificación, (…)”.
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