Mediante Decreto Legislativo N° 1564 se modificó la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444 (Decreto Legislativo que modifica la Ley de Contrataciones del Estado), respecto de los requisitos para la contratación entre Estados.

A continuación mencionamos las principales disposiciones de este Decreto Legislativo:

Principales disposiciones
  • Se precisa que solo los Ministerios, así como sus Organismos Públicos adscritos, Programas y Proyectos Especiales pueden celebrar contratos de Gobierno a Gobierno, para lo cual se debe autorizar la contratación mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro proponente.
  • Los requisitos para autorizar una contratación de Gobierno a Gobierno son los siguientes:
    .
    • Elaborar un informe que identifique las ventajas de usar la contratación de Gobierno a Gobierno.
    • Elaborar un informe que identifique a los potenciales Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano.
    • En el caso de proyectos de inversión o programas de inversión, se debe contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector y el informe de la Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías específicas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables.
    • Informe de la Oficina de Presupuesto que señale que se cuenta con la viabilidad presupuestal para el financiamiento de la contratación.
  • El Contrato que se celebre, como mínimo, debe contemplar las siguientes obligaciones:
  1. Para el Estado extranjero:
    • Plan de transferencia de conocimiento.
    • Plan de legado para el país.
    • La obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del contrato.
    • La terminación de pleno derecho por actos de corrupción.
       
  2. Para el Ministerio, Organismo Público adscrito, Programa o Proyecto Especial:
    • La obligación de remitir la documentación del contrato a la Contraloría General de la República.
  3. Para ambas partes:
    • Compromiso de evaluar la necesidad de crear una instancia de gestión de proyectos en la Entidad pública, cuando el objeto incluya la gestión de proyectos.
    • Se precisa que la ejecución de las contrataciones que se deriven del acuerdo con el Estado extranjero se someterán a control gubernamental simultáneo de la Contraloría.
    • En caso el costo del proyecto de inversión o programa de inversión supere el 40% respecto del monto considerado en el contrato o los contratos derivados del Contrato de Gobierno a Gobierno, la Oficina de Presupuesto debe sustentar la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria para el financiamiento del proyecto de inversión o programa de inversión ante el MEF.
Comentarios
  • Consideramos positivo que se haya establecido la obligatoriedad de que los contratos de Gobierno a Gobierno contengan cláusulas sobre transferencia de conocimiento, información a la Contraloría, legado y resolución por actos de corrupción. Anteriormente la Ley de Contrataciones del Estado solo preveía la "posibilidad" de considerar alguna de estas cláusulas en el contrato, que consideramos necesarias.
  • La norma precisa, aunque ya se venía haciendo, que la Contraloría realizará el control gubernamental de las contrataciones entre Estados, lo cual consideramos correcto, siempre que los auditores entiendan la modalidad de contratación y los modelos contractuales empleados, y no perjudiquen el avance de los proyectos.


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