Mediante la Ley N° 31246 publicada el día de hoy, se modifican los artículos 49 y 60 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783. La modificación busca garantizar el bienestar del trabajador frente a enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral, a través de las siguientes disposiciones:
Cabe destacar que de acuerdo con las normas vigentes, los empleadores solo están obligados a realizar pruebas de descarte de la COVID-19 respecto del personal cuyo riesgo de exposición haya sido calificado como alto o muy alto. Esperamos que mediante una norma reglamentaria se precise que la obligación de realizar pruebas de tamizaje a la que se refiere la nueva ley, se restringe a estos supuestos.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.