Mediante la Ley N° 31246 publicada el día de hoy, se modifican los artículos 49 y 60 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783. La modificación busca garantizar el bienestar del trabajador frente a enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral, a través de las siguientes disposiciones:

  1. Cuando se declare una emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles. Para ello realiza las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo a los trabajadores.
     
  2. Los equipos de protección personal (EPP) proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas. Su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo. Las personas que realicen trabajo remoto también deben recibir los EPP que sean necesarios para el desempeño de sus labores, de ser el caso.

Cabe destacar que de acuerdo con las normas vigentes, los empleadores solo están obligados a realizar pruebas de descarte de la COVID-19 respecto del personal cuyo riesgo de exposición haya sido calificado como alto o muy alto. Esperamos que mediante una norma reglamentaria se precise que la obligación de realizar pruebas de tamizaje a la que se refiere la nueva ley, se restringe a estos supuestos.

 

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