El 8 de agosto de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 020-2020-EM a través del cual se aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros (“Nuevo Reglamento”) el mismo que deroga el Decreto Supremo N° 018-92-EM ("Anterior Reglamento de Procedimientos Mineros").

¿Cuáles son los objetivos del Nuevo Reglamento?

  • Estandarizar los procedimientos administrativos mineros que se deben tramitar para obtener diversas autorizaciones necesarias para realizar actividades mineras en el Perú.
  • Generar mayor predictibilidad para los titulares mineros.
  • Simplificar los procedimientos administrativos mineros a fin de promover las inversiones en el sector minero.

¿Cuáles son las modificaciones o incorporaciones del Nuevo Reglamento?

Algunos de los principales cambios o incorporaciones del Nuevo Reglamento son los siguientes:

  • Hay una remisión expresa de todos los procedimientos mineros al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Se modifica el tipo de silencio administrativo a aplicar, dando preferencia al silencio administrativo positivo.
  • Se reducen los plazos de evaluación de los procedimientos mineros.
  • Se implementan excepciones a las autorizaciones en supuestos aplicables a la exploración, explotación y beneficio minero, en los que se aplican comunicaciones previas mediante formularios electrónicos.
  • Se establecen supuestos en los que se permiten modificaciones en la Concesión de Beneficio, cursando una comunicación dentro de los 5 días hábiles del inicio de obras y empleando el formulario electrónico MINEM.
  • El titular de actividad minera se encuentra exceptuado de la obligación de iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio o de solicitar la conformidad de un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto de modificación comprenda los supuestos listados en el Anexo IV del Nuevo Reglamento.
  • Se incorpora un Glosario de Términos y de Acrónimos.

¿Qué procedimientos están sujetos a Silencio Administrativo Positivo?

Algunos de los procedimientos mineros sujetos a Silencio Administrativo Positivo son los siguientes:

  1. La constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA).
  2. La inclusión y exclusión de concesiones mineras en una UEA.
  3. Renuncia de área de derecho minero.
  4. La renuncia de derechos y acciones del peticionario.
  5. Procedimiento de aprobación de la diligencia de inspección de verificación y autorización de funcionamiento.
  6. El cambio de sustancia de no metálica a metálica.
  7. La acumulación (cuenta con un plazo de 37 días hábiles de presentada la solicitud).
  8. La división (cuenta con un plazo de 37 días hábiles de presentada la solicitud).
  9. El procedimiento de autorización de funcionamiento de concesión de beneficio (cuenta con un plazo máximo de evaluación de 30 días hábiles).
  10. El procedimiento de modificación de la concesión de beneficio vía Informe Técnico Minero.
  11. Procedimiento de Constitución de Sociedad Legal por pluralidad de titulares.
  12. Procedimiento de Constitución de Sociedad Legal por área superpuesta.

¿Qué procedimientos están sujetos a Silencio Administrativo Negativo?

Algunos de los procedimientos mineros sujetos a Silencio Administrativo Negativo son los siguientes:

  1. El procedimiento de otorgamiento de concesión de transporte minero.
  2. El procedimiento de modificación de la concesión de transporte minero.
  3. La oposición.
  4. La denuncia por internamiento.

¿Cuál es el tratamiento que se le da a los procedimientos en trámite?

Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, con excepción de las disposiciones del Nuevo Reglamento que sean más beneficiosas para los administrados.
 

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