El domingo 4 de julio se ha publicado el Decreto Supremo N° 014-2021-TR, mediante el cual se han modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, se ha incorporado el artículo 7-A sobre el Módulo de Gestión de Cumplimiento y se ha derogado el numeral 17.6 del artículo 17° del mismo cuerpo normativo.

Las principales disposiciones son las siguientes:

Acciones previas

  • Consiste en actividades que se pueden realizar antes de iniciar las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias.
  • Comprenden el módulo de gestión de cumplimiento, la conciliación administrativa, entre otras que se puedan realizar presencial o virtualmente.

Actuaciones inspectivas

  • Las actuaciones inspectivas pueden ser de investigación o comprobatorias.
  • Consisten en diligencias previas al procedimiento sancionador para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral. Ante la contravención se emiten las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
  • El inicio y desarrollo se pueden realizar de manera presencial o virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
  • La denuncia de hechos constitutivos de infracción a la legislación laboral es de acción pública y debe contener los datos del denunciante, la descripción de los hechos y el lugar donde se produjeron, los datos del sujeto supuestamente responsable y otras circunstancias que sean pertinentes.
  • Los inspectores del trabajo se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de vulneración flagrante a las normas laborales o de seguridad y salud en el trabajo.

Inicio de las actuaciones inspectivas

  • Se inicia por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección.
  • Los inspectores o el equipo de trabajo designado deben iniciar las actuaciones inspectivas en un plazo de 10 días hábiles de recibida la orden, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Acciones de orientación

  • Comprenden a las acciones preventivas de orientación y a las acciones de asistencia técnica.
  • Mediante las acciones preventas de orientación se difunde información sobre la legislación laboral y de la seguridad y salud en el trabajo con la finalidad de promover su cumplimiento.
  • Mediante las acciones de asistencia técnica se brinda asesoría especializada al empleador respecto a determinada obligación. Al finalizar se emiten recomendaciones de subsanación o corrección.
  • Se pueden brindar de manera presencial o de forma virtual, a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones.
  • Al finalizar las acciones de orientación, el personal del Sistema de Inspección del Trabajo elabora un informe sobre las materias en las que se ha trabajado, las acciones realizadas y recomendaciones.

Precisión sobre las infracciones a la labor inspectiva

  • Las infracciones sobre i) el abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas y ii) la inasistencia ante un requerimiento de comparecencia; tendrán una reducción del 90% siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones antes de la expedición del Acta de Infracción o cuando no se adviertan infracciones.

Finalización de las actuaciones inspectivas

  • El informe que pone fin a las actuaciones inspectivas se remite al empleador inspeccionado y a los sujetos que hayan solicitado la actuación inspectiva en el plazo de 30 días hábiles contados desde su emisión.
  • Se deberá respetar la reserva de identidad y los deberes de confidencialidad y secreto profesional.

Modificación de infracciones leves en materia de relaciones laborales

  • Se elimina la infracción de no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral.

Modificación de infracciones muy graves en materia de relaciones laborales

  • Se precisa que habrá infracción al no contar con el registro de control de asistencia respecto de uno o más trabajadores, o que teniéndolo no contenga la información mínima.

Módulo de Gestión de Cumplimiento

  • Es un tipo de acción previa que se origina a razón de una denuncia.
  • Consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos preferentemente de forma virtual.
  • Tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo.
  • No se puede utilizar en casos que involucren situaciones que impliquen el riesgo o peligro a la vida, la seguridad y salud de los trabajadores o cuando pueda afectar la eficacia de la verificación del cumplimiento normativo.

 

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