El domingo 24 de julio se ha publicado el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, mediante el cual se han implementado cambios sustanciales al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
A continuación, detallamos los cambios principales en el Reglamento:
DISPOSICIÓN | CAMBIO NORMATIVO |
Ámbito de aplicación | Además de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, se encuentran comprendidos los trabajadores no dependientes. Es decir, los contratistas independientes podrán sindicalizarse, presentar pliego de reclamos, iniciar una negociación, entre otras facultades reconocidas en la ley. No se precisa el procedimiento a seguir en estos casos. |
Derecho de sindicación y nuevos tipos de Sindicato | Se permite que un trabajador no representado por un Sindicato en la empresa se afilie directamente a alguna Federación o Confederación y que la empresa empleadora se vea obligada a negociar con las mismas. Asimismo, se agrega la posibilidad de constituir sindicatos de grupos de empresa, de cadena productiva o de redes de subcontratación, o de cualquier otro ámbito que los trabajadores estimen conveniente. |
Delegados (cuando no hay Sindicato) | Los dos delegados deberán ser elegidos por más de la mitad de los trabajadores asistentes a la reunión convocada. Es decir, la elección ya no se computará en función a la totalidad de trabajadores de la empresa. Esto permitirá que solo unos pocos elijan a sus delegados y que no se tenga certeza del nivel de representación de dichos representantes. Tampoco se ha establecido algún procedimiento para convocar a la elección. |
Sección sindical | Se podrá constituir una sección sindical también para Sindicatos de empresa con más de un centro de trabajo. La sección sindical tenía sustento en Sindicatos de alcance local, regional o nacional; ahora también se aplicará para empresas con varios centros de trabajo. |
Fuero sindical | Anteriormente, el fuero sindical alcanzaba a un número máximo de personas dependiendo del tipo de organización sindical y del número de afiliados. Ahora, no existen límites en el número de representantes protegidos por junta directiva. Es decir, se deja a la discreción del Sindicato ampliar el número de trabajadores beneficiados. |
Actos de concurrencia obligatoria para aplicación de licencias | Se consideraban como actos de concurrencia obligatoria:
Sin embargo, con la modificación se ha habilitado al sindicato a establecer en sus estatutos o a través de su Junta Directiva otros actos de concurrencia obligatoria, sin que sea necesario justificarlo. |
Constitución de organizaciones y procedimiento de inscripción en el registro sindical | Se elimina la obligación de presentar ante la AAT los documentos refrendados por Notario Público o por el Juez de Paz de la localidad para constituir un sindicato. Con ello, se facilita la constitución de Sindicatos, sin que sea posible verificar la veracidad de la información presentada. |
Inscripción de organizaciones sindicales cuyo registro hubiera sido cancelado | Luego de una cancelación de registro Sindical, se podía solicitar un nuevo registro una vez transcurridos 06 meses, debiendo subsanar los requisitos que motivaron la cancelación. Con la modificación se podrá solicitar un nuevo registro en cualquier momento. |
Alcances de la convención colectiva | Si bien no se establecía la posibilidad de extender de manera unilateral los alcances de la convención colectiva a trabajadores no comprendidos dentro de a su ámbito, ahora ello está expresamente prohibido. |
Entrega de información sobre la situación económica, financiera y laboral | Antes del cambio normativo, era posible discernir sobre qué información relevante se podía compartir con el sindicato, a fin de que sea utilizada para elaborar el pliego de reclamos. Ahora se impone una lista de información que debe ser compartida, que puede incluir información sensible y no relevante para el propósito esperado:
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Arbitraje potestativo | Solo los trabajadores podrán iniciar arbitraje potestativo, eliminándose la posibilidad de lo que haga la empresa. De esta manera se imposibilita que la empresa pueda acudir a dicha vía de solución de conflictos, incluso cuando sea adviertan actos de mala fe. |
Comunicación de la declaración de huelga | Se facilita el proceso de comunicación de huelga. Por ejemplo, no se requiere presentar el acta de la asamblea refrendada por Notario Público, o Juez de Paz de la localidad. |
Comunicación de servicios mínimos | Se agregan precisiones para la justificación de servicios públicos esenciales y labores indispensables que deben ser cubiertos en caso de huelga. Así, se deben:
Se advierten más exigencias en la demostración de la necesidad. |
Divergencia sobre servicios mínimos | Se establece que es la AAT quien resolverá, pudiendo acudir al Órgano Independiente para la remisión de un Informe. Cuando se cumpla el plazo máximo para resolver la divergencia, el sindicato tiene que presumir la denegatoria ficta interponiendo los recursos administrativos pertinentes. |
Trámite de la Divergencia sobre servicios mínimos | La AAT es quien resolverá la divergencia tomando en consideración el informe del órgano independiente, el informe técnico presentado por el empleador y las observaciones que presente el Sindicato. Mientras no se resuelva, en caso de huelga, se considera el siguiente orden de prelación para identificar los puestos mínimos:
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Efectos de la huelga | El empleador está prohibido de utilizar personal de reemplazo, de manera directa o indirecta, para realizar las actividades de los trabajadores en huelga o mantener activos los procesos o actividades afectadas. Asimismo, no será posible facilitar el acceso a sus labores al personal comprendido en la huelga. |
Disolución judicial de organizaciones por pérdida del número de afiliados | Para que se proceda con la disolución judicial de una organización sindical por la pérdida del número mínimo de afiliados, primero debe verificarse que la disminución no se deba a la comisión de actos antisindicales. Se establece que en el cómputo del número mínimo de afiliados se seguirá considerando a los trabajadores sindicalizados que hayan sido despedidos y que hubieran denunciado actos antisindicales ante la inspección del trabajo o demandado la reposición en sede judicial. |
Desacuerdo sobre el nivel de la negociación colectiva | Según ya había sido reconocido en la Ley, en caso de desacuerdo sobre el nivel de la negociación colectiva, podrán recurrir a la conciliación, la mediación o el arbitraje (mecanismos alternativos). Además, se agrega que los trabajadores podrán interponer el arbitraje potestativo. |
Obligación de negociar en buena fe | Se precisa que la entrega de la información económica de manera oportuna es un punto a considerar para el análisis de la buena fe negocial por parte del empleador. Además de la realización de todos los esfuerzos para para el logro de acuerdos. |
Consecuencias de la no presentación de la comunicación de servicios mínimos | Si el empleador no presenta la comunicación de los servicios mínimos públicos esenciales o de las labores indispensables, en caso de huelga considerará el siguiente orden de prelación:
En consecuencia, si no se presenta informe de servicios indispensables, finalmente el Sindicato podría decidir el número de puestos indispensables. |
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.