Se ha publicado el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Estas modificaciones tienen por objeto fortalecer el sistema de atención e investigación de denuncias de hostigamiento sexual.
Entre las principales modificaciones introducidas están:
1. Protección de especial frente a actos discriminatorios por identidad de género
Además de proteger a los trabajadores frente a cualquier acto de discriminación en razón a su sexo o género, los órganos encargado de la prevención, investigación y sanción de denuncias de hostigamiento sexual deberán adoptar medidas a fin de prevenir cualquier medida discriminatoria en razón a la identidad de género del personal afectado por este tipo de violencia.
2. Presentación de denuncias por medios electrónicos
Se ha precisado que las quejas de actos de hostigamiento sexual pueden ser presentadas de forma presencial o electrónica. Ello a fin de evitar obstáculos en la interposición de este tipo de denuncias en el marco del trabajo remoto.
3. Nueva obligación de los empleadores ante la recepción de una denuncia
Al momento de recibir una denuncia de actos de hostigamiento sexual por parte de la víctima, el empleador deberá dar lectura al “Acta de derechos de la persona denunciante”, en la cual constan los derechos que le asisten en el marco del procedimiento, así como aquellos regulados en Ley y su Reglamento. El acta en mención debe ser firmada por la persona denunciante a fin de dejar constancia del cumplimiento de esta obligación.
4. Información sobre canales de atención médica y psicológica debe ser incluida en "Acta de derechos de la persona denunciante"
Los empleadores deben incluir en el Acta de derecho de la persona denunciante información sobre los canales de atención médica y psicológica disponibles. La persona denunciante deberá dejar constancia de la aceptación o renuncia a estos canales por escrito en la referida acta.
5. Funcionamiento del Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual
Frente a cualquier situación no prevista legalmente respecto al funcionamiento del Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual se aplicará la regulación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Obligación de documentar todo el procedimiento de atención e investigación
Todos los actos realizados por parte del área de Recursos Humanos y el Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual en el marco de procedimiento de atención e investigación de deben ser documentados de forma detallada.
Los procesos de investigación de denuncias de hostigamiento sexual que se encuentren en trámite a la fecha continuarán rigiéndose bajo las normas con que se iniciaron hasta su conclusión.
De requerir profundizar en el tema y/o apoyo con la atención de estos temas, no dude en comunicarse con nosotros.