El 28 de octubre entraron en vigencia las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas por Decreto Supremo N° 234-2022-EF

A continuación, comentamos algunas de las principales modificaciones:

Sobre la fase de selección de proveedores

  • En caso la oferta supere el valor referencial o el valor estimado, primero se preguntará al postor si desea reducir su oferta y, solo en caso no acepte reducirla o siga siendo mayor al valor previsto por la Entidad, se solicitará la verificación presupuestal y la autorización del Titular de la Entidad para poder adjudicar la buena pro. (art. 6.3).
     
  • En las Adjudicaciones Simplificadas no se podrá formular consultas u observaciones sobre el contenido de una ficha de homologación aprobada. (art. 89, literal b).

Sobre la fase de ejecución contractual

  • Para la contratación directa por emergencia, no será necesario presentar garantía de fiel cumplimiento cuando la Entidad ya haya otorgado la conformidad de la prestación (bienes o servicios), o la liquidación haya quedado consentida o aprobada (ejecución y consultoría de obras) (art. 100, literal b).
     
  • La Entidad debe notificar al contratista su pronunciamiento sobre la solicitud de ampliación de plazo a través del SEACE, para bienes, servicio u obras (art. 158.3, 198.2, 198.3).

En contratación de obra

  • Se ha incluido, como parte de la modalidad de la obra "llave en mano", la dotación del mobiliario, en adición al equipamiento. Esta precisión resulta innecesaria, pues lo que determina que estemos bajo esta modalidad es que se contemple el equipamiento y montaje. (art. 36, literal a).
     
  • Se ha suprimido el requisito de "Solvencia económica", con lo cual se ha dejado de lado la verificación de aspectos que sí son relevantes en la contratación de obras públicas, como es el caso del capital social, o el respaldo financiero con el que cuentan los proveedores (líneas de crédito), y que permitían asegurar que la contratación se efectuaría con un proveedor que cuente con solvencia económica suficiente para asumir una prestación compleja y que demanda de recursos, como la obra pública. (art. 49).
     
  • Se precisa que el Calendario de Adquisición de Materiales debe incluir el equipamiento y mobiliario, cuando ello forme parte del alcance de contrato (art. 175.1, literal c).
     
  • Se precisa que cuando el contrato de supervisión se suspende debido a la suspensión de plazo del contrato de ejecución de obra, el Supervisor tendrá derecho a que se le pague mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados. (art. 178.5, literal e).
     
  • Respecto de la suspensión de obras, se establece que, a falta de acuerdo, será la Entidad la que determine la fecha de reinicio de los trabajos, luego de culminado el evento que produjo la paralización. (art. 178.8).
     
  • Se prevé la entrega de adelanto para "equipamiento y mobiliario", para los contratos “llave en mano”, aunque hace parte del porcentaje asignado para “materiales e insumos”; es decir, no se prevé un mayor adelanto por ello. (art. 180.1, literal c).
     
  • La Entidad y el ganador de la buena pro, con motivo del perfeccionamiento del contrato, pueden pactar incluir el fideicomiso de administración de adelantos, aun cuando las Bases no lo hubiesen contemplado (art. 184.9).
     
  • Se exige que el Residente de Obra presente un Informe Técnico, en caso haya formulado una consulta que pudiera implicar una modificación del expediente técnico. De no presentar tal Informe, la consulta se tendrá por no efectuada. Además, el Inspector o Supervisor también deberá emitir un Informe Técnico, en este caso (art. 193.2 y 193.6).
     
  • Se establece que si la Entidad ordena la reducción de prestaciones, que alcanzan partidas de la ruta crítica que disminuyen el plazo de ejecución vigente, se reducirán los gastos generales variables que correspondan a tal reducción y se deberá reformular el Programa de Ejecución de Obra y sus Calendarios. (art. 199.6).

    Esta disposición podría generar controversias entre las partes e impactar negativamente en la liquidez del proyecto, ya que es muy probable que las Entidades apliquen el porcentaje del gasto general pactado sobre el monto de la prestación deducida y descuenten el importe que resulte,  olvidando que el gasto general no es exclusivo de una o algunas partidas, sino que, en su gran mayoría, son comunes a toda la obra, por lo que el hecho que se deduzcan algunas partidas no significa, en todos los casos, que el contratista incurra en menos gastos generales.
     
  • La actividad de rehabilitación ha sido incluida expresamente dentro de la definición de obra (Anexo 1).


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