Cambios en el Reglamento de APP y nuevo Reglamento para la Gestión de Proyectos

El 14 de septiembre de 2022, se publicó el Decreto Supremo N° 211-2022-EF ("Decreto Supremo"), mediante el cual:

  1. Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada ("Decreto Legislativo N° 1543); y,

  2. Se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF ("Reglamento de la Ley de APP").

El Decreto Supremo entró en vigencia el 15 de setiembre de 2022.

Desde su publicación entran en vigencia también una serie de disposiciones:

  • El propio Decreto Legislativo N° 1543 (Primera Disposición Complementaria Final Decreto Legislativo N° 1453).
  • El plazo máximo de 120 días hábiles para que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP), actualice los lineamientos y metodologías aplicables a los proyectos de inversión bajo APP (Cuarta Disposición Complementaria Final Decreto Legislativo N° 1453).
  • El plazo máximo de 120 días hábiles para que el MEF apruebe los lineamientos para la asignación y cuantificación de riesgos en contratos de APP; y, la Directiva que operativice la emisión de opiniones previas por parte de sus unidades orgánicas para las fases de las APP (Cuarta Disposición Complementaria Final Decreto Legislativo N° 1453).
  • El plazo máximo de 30 días calendario para que el MEF apruebe el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de APP y el TUO del Reglamento de la Ley de APP (Quinta Disposición Complementaria Final Decreto Legislativo N° 1453).
  • El plazo de 30 días hábiles para que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) apruebe el modelo estandarizado de convenio de encargo (Única Disposición Complementaria Final Reglamento del Decreto Legislativo N° 1453).

Este Decreto Supremo incorpora modificaciones que son aplicables para los proyectos de inversión que se realizan bajo la modalidad de concesiones o APP. La característica transversal de las incorporaciones es que se dota de mayores facultades y potestades al MEF, precisando también cuál es el órgano interno de dicha entidad que va ser el responsable de emitir determinadas opiniones, análisis o participar en fases de la APP.

A continuación, compartimos las principales novedades contenidas en el Decreto Supremo publicado:

Modificaciones al Reglamento de la Ley de APP

Las principales modificaciones son:

Artículo

Tema

Comentario

Artículo 5

Definiciones

Se amplía el alcance de la definición de Capacidad Presupuestal, incluyendo otros compromisos que el Estado pueda asumir además del cofinanciamiento.

Para la definición de Proyecto en Activos, se elimina la referencia a los activos "presentes o futuros", incluyendo que dichos proyectos se podrán desarrollar respecto de activos de titularidad del Estado y/o bajo su disposición.

Artículo 9

Funciones de la DGPPIP

Se dota de una serie de funciones a la DGPPIP, como órgano del MEF. Entre dichas funciones se encuentra, el seguimiento de la cartera de proyectos de APP y Proyectos en Activos; y, la emisión de diversas opiniones como, por ejemplo, aquellas opiniones en el marco de modificaciones contractuales (artículo 55 de la Ley de APP).

Artículo 15

Modelo Estandarizado de Convenio

Se establece que PROINVERSIÓN, a través de su Dirección Ejecutiva, aprueba el modelo estandarizado de convenio de encargo a suscribir con las entidades titulares proyectos que opten por encargar los procesos de promoción a PROINVERSIÓN. Además, se establece que, de manera trimestral, se debe informar a su Consejo Directivo sobre los convenios de encargo suscritos con las entidades públicas titulares de proyectos.

La Única Disposición Complementaria Final establece el plazo de 30 días hábiles para se apruebe dicho modelo estandarizado de convenio.

Artículo 18

Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP)

Se modifica el nombre del Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos a Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos, precisando así que este órgano se encargará, además de la gestión, de la ejecución de Proyectos.

Se establece que es una obligación, y no una facultad, de las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar un proyecto o una cartera de proyectos de APP, cuyo Costo Total de Inversión (CTI) acumulado sea igual o superior a las 300,000 UIT, el implementar un OEGEP.

Las funciones del OEGEP se desarrollan en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543 publicado, que comentaremos más adelante en este documento.

Artículo 29

Tercerización de actividades

Se confirma que, en el marco de los contratos de APP, la tercerización se rige por una legislación especial (Ley y Reglamento de APP) que permite tercerizar las actividades y obligaciones materia de estos contratos, sin mayor limitación que las establecidas en los mismos.

Esta disposición es un elemento que permitirá a los inversionistas sustentar con mayor contundencia la no aplicación de las limitaciones para la tercerización, para sus contratos de APP.

Artículo 49

Informe de Evaluación Integrado

Se incorpora como un requisito mínimo del Informe de Evaluación Integrado, la evaluación del equilibrio económico financiero del Contrato.

Artículo 134

Modificaciones contractuales

Se incorpora para supuestos de modificaciones del contrato de APP que, en caso la entidad pública titular del proyecto asuma nuevos compromisos que demanden utilizar recursos públicos, que no sean parte del presupuesto institucional vigente,  entonces la Oficina de Presupuesto de dicha entidad pública titular del proyecto, o la que haga sus veces, sustenta su Capacidad Presupuestal.


Para mayor facilidad e ilustración en su entendimiento, en el siguiente link podrá encontrar un Cuadro Comparativo que hemos preparado que refleja cada una de las modificaciones y/o inclusiones incorporadas al Reglamento de APP.

Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543

Con la publicación de este Decreto Supremo, entró en vigencia el propio Decreto Legislativo N° 1543; así como, las demás disposiciones legales que han sido comentadas al inicio de este documento.

Como recordamos, el Decreto Legislativo N° 1543 tuvo por objeto incorporar mejoras aplicables al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), a efectos de garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios públicos en beneficio de la población y de los usuarios, bajo un enfoque de desarrollo sostenible.

El actor principal de esta regulación es el OEGEP, que es el órgano especializado que la entidad pública titular del proyecto debe implementar para aquellos proyectos cuyo CTI sea igual o superior a 300,000 UIT (Artículo 13).

El objetivo principal del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543 publicado es regular las funciones del OEGEP en el proyecto o cartera de proyectos a su cargo. Las funciones son tanto de gestión como de ejecución y se presentan listadas para ser realizadas según sea la fase de la APP (Artículo 6):

  1. Planeamiento y Programación.
  2. Formulación, Estructuración y Transacción.
  3. Ejecución Contractual.
  4. Durante todas las fases de la APP.

Se dota de flexibilidad para estructurar el OEGEP, indicando que estos adoptaran la estructura orgánica que resulte más compatible con su naturaleza, funciones y competencias (Artículo 8).

El MEF, a través del DGPIP, emite guías metodológicas para proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para el adecuado funcionamiento del OEGEP (Artículo 11).

De manera trasversal, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543 propone que la OEGEP cuente con herramientas para el cumplimiento de sus funciones de gestión y durante todas las fases de la APP, guías metodológicas, mejores prácticas para el adecuado funcionamiento, capacitaciones, entre otros. La norma es flexible y amplia para que la OEGEP cuente con las herramientas, sistemas y guías necesarias para una correcta ejecución de sus funciones de gestión y ejecución de proyectos.

Además, se indica que la OEGEP implemente mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integral del proyecto o cartera de proyectos, incluyendo también herramientas de sistemas de información, estructuras de monitoreo y gestión de riesgos, plataformas tecnológicas, entre otros (Artículos 6 y 7).

Lo cierto es que, el correcto y eficiente funcionamiento del OEGEP dependerá de la organización de la entidad titular del proyecto; dicha organización interna debe ubicar al OEGEP en una posición relevante que permita que aquel ejecute sus funciones de manera eficiente. El funcionamiento de este órgano especializado será de vital importancia, sobretodo, considerando el aporte que va a dar en la fase de Ejecución Contractual de las APP.

Por último, el Decreto Supremo publicado ratifica que, para la implementación del primer OEGEP, la entidad titular del proyecto debe contar con el apoyo de los servicios de consultoría por el plazo que estime conveniente. Dichos servicios comprenden aspectos técnicos, legales y/o económicos financieros vinculados con la gestión y ejecución de los proyectos encargados al OEGEP correspondiente (Artículo 14).


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