El sábado 27 de marzo de 2021 se publicó la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 044-2021-SUNARP/SA que modifica la Directiva N° 06-2011/SUNARP/SA, Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones. Cabe señalar que esta modificación se realiza con el objetivo de actualizar y adecuar la Directiva a la regulación vigente.

Las modificaciones señaladas entraron en vigor el domingo 28 de marzo.

Cabe señalar que las principales modificaciones de la Directiva antes descrita se detallan en el siguiente cuadro:

Directiva

Resolución Modificatoria

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5.4 Título para la inscripción de la concesión y contenido del asiento

La inscripción de la concesión se realiza en mérito a los partes notariales o testimonio de la escritura pública del contrato de concesión, acompañado de la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.

En el asiento de inscripción de la concesión se hará constar además de los datos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de los Registros Públicos, las causales de suspensión de la concesión contenidas en el contrato de concesión.

5.4 Título para la inscripción de la concesión y contenido del asiento

La inscripción de la concesión se realiza en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de concesión, acompañado de la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.

En el asiento de inscripción de la concesión se hará constar además de los datos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de los Registros Públicos, las causales de suspensión de la concesión contenidas en el contrato de concesión.

Se elimina el extremo referido a que la inscripción de la concesión puede realizarse en mérito del testimonio de la escritura pública del contrato de concesión. Ello, debido a que  conforme al vigente artículo 85 y a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificada por el Decreto Legislativo 1232, únicamente las oficinas registrales admiten el parte notarial para fines de la inscripción; motivo por el cual corresponde adecuar tales disposiciones al marco normativo vigente

5.6 Inscripción de la hipoteca a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 26885

La hipoteca a que hace alusión el artículo 3 de la Ley Nº 26885 se inscribirá en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos, en la partida registral de la concesión respectiva.

5.6 Inscripción de la hipoteca

La hipoteca sobre concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos se inscribe en la partida registral de la concesión respectiva.

Se elimina la referencia a la Ley N° 26885, en tanto esta norma que aprobó la Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, quedó derogada por el Decreto Legislativo N° 1224. Ahora se indica que la hipoteca sobre concesiones de infraestructura se inscribirá en la partida registral de la concesión respectiva.

5.7 Requisitos para la inscripción de la Hipoteca

La inscripción de la hipoteca que grava la concesión se realizará en mérito a los partes notariales o testimonio de la escritura pública de constitución de hipoteca sobre la concesión de obras públicas de infraestructura y servicios públicos, acompañada de la copia certificada de la autorización para la constitución de la hipoteca otorgada por el sector u organismo correspondiente, salvo que conste como inserto en la escritura pública de constitución.

El Registrador, no podrá solicitar documentación adicional alguna, salvo aquellos documentos necesarios para acreditar la representación y las facultades de los representantes de los intervinientes.

5.7 Requisitos para la inscripción de la Hipoteca

La inscripción de la hipoteca que grava la concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública de constitución de hipoteca sobre la concesión de obras públicas de infraestructura y servicios públicos, acompañada de la copia certificada de la autorización para la constitución de la hipoteca otorgada por el sector u organismo correspondiente, salvo que conste como inserto en la escritura pública de constitución.

El Registrador, no podrá solicitar documentación adicional alguna, salvo aquellos documentos necesarios para acreditar la representación y las facultades de los representantes de los intervinientes.

Se elimina el extremo referido a que la inscripción de la concesión puede realizarse en mérito del testimonio de la escritura pública del contrato de concesión. Ello, debido a que  conforme al vigente artículo 85 y a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificada por el Decreto Legislativo 1232, únicamente las oficinas registrales admiten el parte notarial para fines de la inscripción; motivo por el cual corresponde adecuar tales disposiciones al marco normativo vigente.

5.8 Documentos adicionales que se adjuntan en los casos de inscripción de hipoteca sobre el derecho de concesiones no inscritas

Tratándose de la inscripción de la hipoteca sobre el derecho de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos no inscritas se adjuntará, además de los documentos señalados en el numeral precedente, el parte notarial o testimonio de la escritura pública del contrato de la concesión materia de la hipoteca y la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la escritura pública del contrato de concesión. En este caso, previo pago de los derechos registrales, el Registrador procederá a inscribir de oficio la concesión antes de extender el asiento de inscripción de la hipoteca.

5.8 Documentos adicionales que se adjuntan en los casos de inscripción de hipoteca sobre el derecho de concesiones no inscritas

Tratándose de la inscripción de la hipoteca sobre el derecho de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos no inscritas se adjuntará, además de los documentos señalados en el numeral precedente, el parte notarial de la escritura pública del contrato de la concesión materia de la hipoteca y la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la escritura pública del contrato de concesión. En este caso, previo pago de los derechos registrales, el Registrador procederá a inscribir de oficio la concesión antes de extender el asiento de inscripción de la hipoteca.

Se elimina el extremo referido a que la inscripción de la concesión puede realizarse en mérito del testimonio de la escritura pública del contrato de concesión. Ello, debido a que  conforme al vigente artículo 85 y a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificada por el Decreto Legislativo 1232, únicamente las oficinas registrales admiten el parte notarial para fines de la inscripción; motivo por el cual corresponde adecuar tales disposiciones al marco normativo vigente

5.10 Inscripción de servidumbres constituidas a favor de la concesión

La inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, en la partida de ésta, se realizará en mérito a los siguientes documentos:

a) Partes notariales o testimonio de la escritura pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre o, copia certificada de la resolución administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo establezca, deberá acreditarse que la resolución administrativa ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa;

5.10 Inscripción de servidumbres constituidas a favor de la concesión

La inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, en la partida de ésta, se realizará en mérito a los siguientes documentos:

a) Partes notariales de la escritura pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre o, copia certificada de la resolución administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo establezca, deberá acreditarse que la resolución administrativa ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa. (…).

Se elimina el extremo referido a que la inscripción de la concesión puede realizarse en mérito del testimonio de la escritura pública del contrato de concesión. Ello, debido a que  conforme al vigente artículo 85 y a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificada por el Decreto Legislativo 1232, únicamente las oficinas registrales admiten el parte notarial para fines de la inscripción; motivo por el cual corresponde adecuar tales disposiciones al marco normativo vigente

5.14 Título para la inscripción de fideicomiso

La inscripción de la transferencia fiduciaria del derecho de concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de constitución del fideicomiso.

No es inscribible en la partida de la concesión el fideicomiso destinado a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías u otros que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecución de la concesión, previsto en el Decreto de Urgencia Nº 008-2005.

5.14 Título para la inscripción de fideicomiso

La inscripción de la transferencia fiduciaria del derecho de concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de constitución del fideicomiso.

Se elimina la referencia al Decreto de Urgencia N° 008-2005, en tanto esta norma que autoriza la constitución de fideicomisos por las entidades del Estado, quedó derogada por el Decreto Legislativo N° 1224. En consecuencia, únicamente permanece en vigor el primer párrafo del referido numeral.

 

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