Por medio del Decreto de Urgencia N° 072-2020 y del Decreto Supremo N° 015-2020-TR se han establecido diversas modificaciones respecto a la adopción de medidas alternativas previas a la suspensión perfecta y se ha ampliado el pago de un subsidio para los trabajadores suspendidos.
A continuación, presentamos las disposiciones más relevantes.
1. Medidas previas a la suspensión perfecta
- De acuerdo a las disposiciones vigentes, antes de iniciar una suspensión perfecta de labores, la empresa debe entablar negociaciones con sus trabajadores tratando de adoptar medidas alternativas menos drásticas (goce de vacaciones, reducción de remuneraciones, reducción de jornada, etc).
- A través de esta nueva disposición, se ha determinado que la negociación de estas medidas alternativas será facultativa en dos supuestos:
- Si las ventas de la empresa, durante el mes previo a que se decide aplicar la suspensión perfecta de labores, han sido iguales a cero.
- Si la empresa cuenta con hasta 100 trabajadores.
- En consecuencia, la Autoridad Inspectiva del Trabajo, solo verificará que se haya producido esta negociación en los casos que resulte exigible.
- Esta modificación es aplicable a los procedimientos administrativos relativos a la suspensión perfecta de labores que se encuentren en trámite.
2. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores en suspensión perfecta
- La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” será aplicable a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber sido notificados con la Resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe la suspensión perfecta.
- Percibir una remuneración bruta mensual no mayor de S/ 2,400.00.
- Trabajar para un empleador que cuente con 100 trabajadores o menos.
- Pertenecer a un hogar que no haya sido beneficiado con alguno de los subsidios otorgados por el Estado.
- Los trabajadores beneficiarios del subsidio recibirán S/ 760.00 por cada mes calendario vencido que dure la medida de suspensión perfecta de labores, por un periodo máximo de tres meses.
El pago será efectuado directamente por EsSalud a la cuenta bancaria que indique el trabajador beneficiario o a través de una cuenta de dinero electrónico.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su compañía. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.