Por medio del Decreto Supremo N° 001-2021-TR se han modificado cinco artículos del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se incorporan otras dos nuevas disposiciones. Esta modificación responde a las recomendaciones remitidas por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en febrero del año 2020.

A continuación compartimos el resumen de las modificaciones:

1. Se especifica que el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las mismas obligaciones que el Comité.

2. El Comité y/o el Supervisor no solo tienen la obligación de aprobar algunos instrumentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sino que - además - tienen la obligación de vigilar su cumplimiento: Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, Programa Anual de Capacitaciones, etc.

3. El empleador tiene la obligación de organizar el proceso electoral cuando (i) no exista una organización sindical mayoritaria o que afilie a la mayor cantidad de trabajadores, o (ii) en caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el  cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco días hábiles.

4. La elección se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza. El Ministerio de Trabajo deberá establecer el procedimiento para la elección.

5. Los miembros del Comité deben elegir a su presidente y secretario, en caso no se llegue a un acuerdo en dos sesiones sucesivas, la designación se realiza por sorteo.

6. El informe de resultados de los exámenes médicos ocupacionales deben contener:

  • Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el médico ocupacional.
     
  • El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.

El empleador solo es informado sobre las condiciones generales del estado de salud colectiva de los trabajadores, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua.

7. El empleador debe implementar actividades de vigilancia de la salud que incluyan evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual del personal. Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor.

8. Solo deberán realizar capacitaciones presenciales en dos casos:

  • Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
     
  • Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea, o en la tecnología.

En los demás casos, será posible capacitar al personal a través de diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.

9. Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo cumplen las siguientes funciones:

  • Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar los instrumentos de gestión.
     
  • Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
     
  • También cumplen con algunas de las obligaciones generales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su ámbito de acción.


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