Por medio del Decreto Supremo N° 001-2021-TR se han modificado cinco artículos del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se incorporan otras dos nuevas disposiciones. Esta modificación responde a las recomendaciones remitidas por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en febrero del año 2020.
A continuación compartimos el resumen de las modificaciones:
1. Se especifica que el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las mismas obligaciones que el Comité.
2. El Comité y/o el Supervisor no solo tienen la obligación de aprobar algunos instrumentos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sino que - además - tienen la obligación de vigilar su cumplimiento: Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, Programa Anual de Capacitaciones, etc.
3. El empleador tiene la obligación de organizar el proceso electoral cuando (i) no exista una organización sindical mayoritaria o que afilie a la mayor cantidad de trabajadores, o (ii) en caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. La elección se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza. El Ministerio de Trabajo deberá establecer el procedimiento para la elección.
5. Los miembros del Comité deben elegir a su presidente y secretario, en caso no se llegue a un acuerdo en dos sesiones sucesivas, la designación se realiza por sorteo.
6. El informe de resultados de los exámenes médicos ocupacionales deben contener:
El empleador solo es informado sobre las condiciones generales del estado de salud colectiva de los trabajadores, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua.
7. El empleador debe implementar actividades de vigilancia de la salud que incluyan evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual del personal. Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor.
8. Solo deberán realizar capacitaciones presenciales en dos casos:
En los demás casos, será posible capacitar al personal a través de diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.
9. Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo cumplen las siguientes funciones:
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.