El 8 de marzo de 2020 fue publicada la primera norma que hacía uso del término “grupos de riesgo” en el contexto de la Emergencia Sanitaria. A la fecha, el Ministerio de Salud ha publicado cuatro modificaciones adicionales. En el cuadro siguiente podrán observar la evolución de la regulación sobre estos factores de riesgo, incluyendo la situación actual.
¿Qué medidas debe tener en cuenta con el personal que integra el grupo de riesgo?
- Se debe priorizar el trabajo remoto, en la medida que esto sea viable.
- Si no es posible realizar trabajo remoto, debe otorgarse licencia con goce de haber compensable o llegar a un acuerdo con el trabajador que permita mantener el vínculo laboral y la percepción de ingresos.
Los trabajadores de riesgo que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios de manera presencial en las actividades autorizadas, podrán suscribir una declaración jurada de responsabilidad voluntaria. En ningún caso, se podrá ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento.