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Mediante Resolución SBS N° 1262-2020, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de marzo de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, considerando la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a que se refiere el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ha aprobado modificaciones al Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, a fin de modificar los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas.

En esa medida, mediante la resolución antes mencionada, se ha aprobado la sustitución de los literales b), c), d) y e) del artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico (referido a las condiciones que deben cumplir las cuentas de dinero electrónico simplificadas), según el siguiente detalle:

CondiciónAntesAhora
 Límite por transacción.Máximo S/ 1,000.00Máximo S/ 3,000.00
 Saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico.No mayor a S/ 2,000.00No mayor a S/ 10,000.00
 Conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, en un mismo emisor, en un mes.No mayor a S/ 2,000.00No mayor a S/ 10,000.00
 Transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes.No mayor a S/ 4,000.000No mayor a S/ 15,000.00

 

Cuentas de dinero electrónico simplificadas

Las cuentas de dinero electrónico simplificadas se diferencian de las cuentas de dinero electrónico generales en tanto las primeras se encuentran incluidas en el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento de cliente a que se refiere el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo y se encuentran sujetas a ciertos límites operativos, según lo previsto en el mencionado reglamento.

Entrada en vigencia

La Resolución SBS 1262-2020 y, en consecuencia, las modificaciones introducidas por ésta, entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, el 22 de marzo de 2020.

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