El pasado 10 de febrero se modificó el Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos incorporando importantes disposiciones a fin de fomentar la ejecución de este tipo de proyectos, precisando aspectos que otorgan predictibilidad y viabilizan su ejecución.
Las principales modificaciones son las siguientes:
En el caso de proyectos cuyo plazo de ejecución física sea de hasta cinco meses, la emisión del CIPRL o CIPGN (certificado que acredita la inversión realizada) requiere la Conformidad por parte de la Entidad (Conformidad de Recepción) y el Supervisor (Conformidad de Calidad) por el total del proyecto.
En el caso de proyectos cuyo plazo de ejecución física sea mayor a cinco meses, la emisión del CIPRL o CIPGN será trimestral en función del avance del proyecto requiriéndose la Conformidad por parte de la Entidad y el Supervisor por cada trimestre.
Tratándose de proyectos de operación y mantenimiento, las condiciones para la emisión de los CIPRL o CIPGN se establecerán en el Manual de Operaciones y/o Mantenimiento y Convenio de Inversión. Las conformidades pueden ser parciales o totales. De ser parciales, deberán ser emitidas trimestralmente.
Tratándose de proyectos cuyo componente principal sea el equipamiento, será suficiente que la Entidad Pública haya emitido la Conformidad de la Recepción de la Prestación para emitir el CIPRL o CIPGN. En este caso, no se requiere la conformidad del Supervisor.
Se ratifica que la Empresa privada o empresa que haya adquirido el CIPRL o CIPGN, puede utilizarlo para el pago del Impuesto a la Renta hasta el 80 % del impuesto del ejercicio fiscal anterior o para el pago de cualquier tributo cuyo recaudación sea ingreso del Tesoro Público y sea administrado por la SUNAT (ej. IGV, entre otros).
Se precisa que el monto máximo de reembolso para la ficha técnica o estudio de preinversión para proponer un proyecto por Iniciativa Privada es de hasta el 2 % del monto total de inversión tratándose de proyectos de inversión; y para proyectos de operación o mantenimiento, 5 % del monto total de la operación y/o mantenimiento estimado.
Tratándose de actualizaciones de fichas técnicas o manuales preexistentes, el reembolso es de 1 % del monto total de inversión y 5 % en caso la actualización se realice sobre el expediente técnico.
Se incorpora plazo de máximo de 15 días hábiles, sujeto a silencio positivo, para que la Entidad autorice el cambio en la conformación y/o participación de los consorciados, en caso de Consorcios.
Se precisa que el Supervisor no puede tener relación con la Empresa Privada que financia la ejecución del Proyecto o su mantenimiento y/o operación ni con el Ejecutor dentro de dos años previos a la convocatoria.
La Empresa Privada es responsable por la garantía del mobiliario y equipamiento implementado por un plazo máximo de dos años.
La suspensión del plazo de ejecución del Convenio por causas no atribuibles a la Entidad o a la Empresa únicamente requiere la firma de un acta con participación del titular de la Entidad y el representante de la Empresa Privada. La firma de esta acta es indelegable para el caso de Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Públicas.
Se precisan las siguientes causales de resolución del Convenio: (i) cuando transcurren tres meses o más desde la fecha prevista en el Convenio para la entrega de terrenos o del lugar donde se ejecuta la inversión y la Entidad no lo hubiese entregado; (ii) si se supera los límites para modificar el Convenio establecidas en la Decima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29230.
Se establece un plazo máximo de 10 días hábiles para que la Entidad resuelva las solicitudes de ampliación de plazo presentados por la Empresa Privada sujeto a silencio positivo.
Si pese a que el Supervisor ha emitido la Conformidad de Calidad, la Entidad no emite la Conformidad de Recepción en el plazo establecido para ello, la demora se adiciona al plazo de ejecución y la Entidad reconoce los mayores gastos generales debidamente acreditados.
Se precisa que la Empresa Privada cuenta con 1/10 del plazo de ejecución o 45 días calendario, el que resulte menor, para subsanar las observaciones a la conformidad de las obras o proyecto. Este plazo empieza a computarse desde el quinto día de suscrita el acta o pliego de observaciones.
Se precisa que el Trato Directo es obligatorio como paso previo para someter la controversia a arbitraje. Debe tener una duración de 30 días hábiles contados desde la notificación a la otra parte.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.