El 2 de febrero de 2025 se publicó la Resolución Ministerial N.º 034-2025-MINEM/DM ("Resolución"), la cual modifica la Resolución Ministerial N.º 104-2024-MINEM/DM, que aprobó las medidas administrativas en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa para el subsector electricidad.

Principales disposiciones de la Resolución:

  • Se modifican las medidas administrativas N.º 8 y 9 aprobadas a través de la Resolución Ministerial N.º 104-2024-MINEM, así como la oportunidad de realización de la consulta previa:

Resolución N.º 104-2024-MINEMResolución
Medida Administrativa
N.º 8
Oportunidad del proceso de la consulta previaMedida Administrativa
N.º 8
Oportunidad del proceso de la consulta previa

Conformidad de la ingeniería a nivel definitivo del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada conducido por Proinversión o del acto equivalente que prevea el referido contrato.

Antes de emitirse la conformidad de la ingeniería a nivel definitivo del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión o del acto equivalente que prevea el referido contrato.

Otorgamiento de concesión definitiva de transmisión del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión, suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada o licitación pública.Una vez aprobado el Plan de Participación Ciudadana o los Términos de Referencia por la Autoridad Ambiental Competente, según el estudio ambiental aplicable al proyecto; debiendo concluir el proceso de consulta previa antes de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental.
Medida Administrativa
N.º 9
Oportunidad del proceso de la consulta previaMedida Administrativa
N.º 9
Oportunidad del proceso de la consulta previa
Aprobación de la Viabilidad de los proyectos incluidos en el Plan Nacional de Electrificación Rural.Antes de aprobar la viabilidad del proyecto.Declaración de la viabilidad del proyecto de inversión formulado por la Dirección General de Electrificación Rural (DGER).Antes de que se declare la viabilidad del proyecto.
 
  • Adicionalmente, se precisó lo siguiente:
  1. Para la medida administrativa N.º 8, los lineamientos que se aprueban deben señalar que la Dirección General de Electricidad solicitará a la Autoridad Ambiental Competente que remita la documentación correspondiente donde se verifique los grupos de interés identificados dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto de inversión.

  2. Para la medida administrativa N.º 9, la DGER remitirá la documentación correspondiente contenida en el Informe N.º 2 del estudio de pre inversión, para el inicio del proceso de consulta previa a los proyectos formulados por la DGER.

  3. Para aquellos proyectos sin inicio de obras de construcción, que se encuentren en trámite en la Oficina General de Gestión Social, serán atendidos por la oficina en el marco de las medidas administrativas establecidas en la Resolución Ministerial N.º 104-2024-MINEM.

  • Asimismo, la Resolución dispone la publicación del proyecto de Directiva que aprueba los “Lineamientos para la implementación de los procesos de consulta previa del subsector electricidad”. La cual tiene como finalidad establecer los lineamientos que regulan las acciones a realizar en el marco de la evaluación e implementación del proceso de consulta previa en el subsector electricidad.

  • Los interesados cuentan hasta el martes 12 de febrero de 2025, para enviar comentarios o aportes al proyecto de Directiva, a través de mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N.º 260, distrito de San Borja, o al correo electrónico: Lineamientoscpe@minem.gob.pe

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