Se ha publicado la Ley N° 32102, una modificación a la Ley del Teletrabajo, que incorpora derechos y obligaciones para los teletrabajadores, así como modificaciones al contenido mínimo de los convenios de teletrabajo.
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley del Teletrabajo a estas nuevas reglas en un plazo no mayor a 90 días calendario.
A continuación, compartimos las principales modificaciones:
¿Qué ocurre en caso de cortes de electricidad o falta del servicio de internet durante el teletrabajo? | El empleador no podrá descontar las remuneraciones del teletrabajador ni solicitar la compensación de las horas no trabajadas debido a cortes de electricidad o falta de servicio de internet debidamente acreditados. No obstante, esto no significa que las empresas no pueden adoptar otras medidas cuando se trate de cortes programados o prolongados. Por ejemplo, se podría requerir al personal realizar trabajo presencial en esos momentos. |
Cambios del lugar del teletrabajo | En caso que el teletrabajador cambie de lugar habitual de teletrabajo debe garantizar las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para el teletrabajo. Por su parte, el empleador identificará los peligros y evaluará los riesgos a los que estaría expuesto el teletrabajador, implementando las medidas correctivas que se requieran. Para facilitar este proceso, es importante que las partes acuerden el uso del mecanismo de autoevaluación. |
Contenido mínimo del convenio y/o contrato de teletrabajo - retiro de información confidencial | El convenio y/o contrato de teletrabajo debe precisar las condiciones para el retiro de documentación confidencial de la empresa, especificando las responsabilidades del teletrabajador. Recomendamos revisar que los convenios que actualmente utiliza nuestra empresa cumplan con este requisito. |
Prohibición de abandonar el lugar del teletrabajo y de realizar actividades particulares | Durante la jornada de trabajo, el teletrabajador tiene prohibido abandonar el lugar habitual de teletrabajo y realizar actividades particulares. Si realiza estas actividades, deberá justificarlas. Si el trabajador no presenta la justificación se considerará falta sujeta a la sanción que corresponda. Es importante tener en cuenta que esta regla es aplicable a los teletrabajadores sujetos a fiscalización inmediata, que son quienes cumplen un horario de trabajo. Además, al ser una regla en beneficio del empleador, éste puede adoptar una política interna más flexible. |
Pausas activas en el teletrabajo | El empleador debe incluir en sus recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo la realización de pausas activas a lo largo del día. No obstante, no es obligatorio controlar que estas pausas se ejecuten. |
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.