Mediante Decreto Legislativo Nº 1531, publicado el 19 de marzo, se modifican diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (la "Ley de Bancos").

Recordemos que hace algunos meses el Congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia financiera, a fin de fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema financiero en resguardo de los ahorristas, optimizar procesos en las entidades del sistema financiero y fomentar una mayor competencia de las entidades del sistema financiero que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

A continuación algunos apuntes que consideramos importantes:

  1. Se introduce a la "Empresa de Créditos" como empresa del sistema financiero, cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento en las diversas modalidades, con recursos de su propio capital y de otras fuentes que no incluyan depósitos del público. La Empresa de Crédito debe contar con un capital social mínimo de S/ 678,000 - que se actualiza trimestralmente, de acuerdo con la Ley de Bancos.
     
  2. La Empresa de Créditos "reemplaza" (por mencionarlo de alguna manera) a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. Esta última era la figura que, algunas Fintech del mercado veían como el símil peruano de las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM) que existen en México y que varias Fintech han venido creando o adquiriendo en los últimos años. En ese sentido, cualquier referencia en la Ley de Bancos a la EDPYME la entendemos como hecha a la Empresa de Créditos. ¿Veremos en los próximos meses adquisiciones de EDPYME - hoy, Empresa de Créditos - por parte de las Fintech?
     
  3. Al igual que lo que sucede con las SOFOM, la Empresa de Créditos no capta ahorro del público y puede realizar distintas actividades permitidas a las empresas del sistema financiero.
     
  4. En ese sentido, la Empresa de Créditos puede otorgar créditos directos, con o sin garantía, descontar y conceder adelantos sobre documentos comprobatorios de deuda, otorgar avales, fianzas y otras garantías, otorgar créditos sindicados y otorgar certificados de depósito, realizar operaciones de factoring, celebrar contratos de compra o de venta de cartera, realizar comisiones de confianza, recibir valores y documentos en custodia, realizar operaciones de arrendamiento financiero y de capitalización inmobiliaria, prestar servicios de asesoría financiera, actuar como fiduciarios, otorgar créditos pignoraticios y actuar como originadores en procesos de titulización, entre otros.
     
  5. Lo anterior debería generar que muchas Fintech que hoy otorgan solo préstamos con recursos de su propio capital decidan incursionar en otras líneas de negocio, desde factoring o arrendamiento financiero, hasta el otorgamiento de cartas fianza o actuar como fiduciarios en fideicomisos. En cualquier caso, este cambio debería traducirse en una mayor competencia en el sistema financiero.
     
  6. Con lo anterior, algunas Fintech que hoy participan en el mercado de préstamos pasarían a ser empresas del sistema financiero, con todo lo que eso implica. Ahora, si bien esto implica tener que cumplir con una mayor carga regulatoria, no se puede perder de vista que con las modificaciones introducidas, se establece que la SBS aplicará un enfoque de supervisión simplificado y proporcional a los riesgos a las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público. Asimismo, al margen de que la Empresa de Créditos no capta ahorro del público, entenderíamos que, en tanto empresa del sistema financiero, puede hacer uso de las facultades previstas en el artículo 132 de la Ley de Bancos para la recuperación expeditiva de los créditos otorgados (por ejemplo, ejercer el derecho de compensación contra activos del deudor que por cualquier motivo tenga en su poder, la posibilidad de emitir liquidaciones de saldo deudor con mérito ejecutivo, entre otros).
     
  7. Asimismo, la Empresa de Créditos pasa a tener el tratamiento tributario que le correspondía a la EDPYME. Recordemos que no están gravados con el IGV los ingresos percibidos, entre otros, por las EDPYME (hoy, Empresa de Créditos) por concepto de intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
     
  8. En el marco del proceso de constitución de una empresa del sistema financiero, se permite adjuntar a la solicitud no solo un certificado de depósito en garantía por el cinco por ciento (5%) del capital mínimo, sino también algún otro instrumento financiero por dicho monto que cumpla con la misma finalidad, de acuerdo con lo que establezca la SBS.
     
  9. El certificado de autorización de funcionamiento ya no debe estar exhibido en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público, sino que basta que el mismo se encuentre accesible permanentemente al público (por ejemplo, en la página Web de la empresa).
     
  10. Solo la apertura por parte de una empresa del sistema financiero autorizada para captar depósitos del público o de una empresa de seguros, de sucursales o agencias, requiere autorización de la SBS. Lo mismo para el caso del traslado y cierre de sucursales, agencias y oficinas especiales. En ese sentido, las empresas del sistema financiero que no captan ahorro del público (como la Empresa de Créditos) pueden abrir, trasladar y cerrar sucursales, agencias y oficinas especiales sin que se requiera de autorización de la SBS.
     
  11. Se modifican las disposiciones sobre patrimonio efectivo aplicables a las empresas del sistema financiero, así como los límites en el cómputo del patrimonio efectivo y las metodologías de medición de riesgos utilizadas para el cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo, entre otros.
     
  12. Se establecen causales de revocación del certificado de autorización de funcionamiento para aquellas empresas del sistema financiero que no captan depósitos del público. La revocatoria de la autorización de funcionamiento se inscribe en Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la SBS.
     
  13. Se establece que las empresas del sistema financiero deben mantener colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo de concentración de mercado, por encima de los requerimientos mínimos establecidos por la Ley de Bancos. Asimismo, las empresas del sistema financiero deben contar con un proceso que les permita evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo, siendo responsabilidad del directorio que las empresas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global y de los colchones antes mencionados, en función al perfil de riesgo de su negocio. La SBS establecerá los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales.
     
  14. Se actualiza el capital social mínimo de la Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario considerando el monto correspondiente al trimestre octubre 2021 y sujeto a la actualización trimestral que manda la Ley de Bancos.
     
  15. Finalmente, se permite que las empresas del sistema financiero puedan realizar de manera digital todas las operaciones para las que se encuentran autorizadas. Este cambio no es menor no solo por la tan reclamada necesidad de poder contar con empresas del sistema financiero sin presencia física, sino porque estamos enfrentando el contexto de la "nueva normalidad", donde esta posibilidad se traduce en lo que podríamos llamar una "simplificación operativa" para constituir u operar una empresa del sistema financiero pero también en importantes ahorros de costos para las empresas del sistema financiero.

 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?